Estrategia
M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
Ver todo EstrategiaSalas de datos y operaciones. El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Descubrir BMC One Strategy Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Fiscal
Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
Ver todo FiscalModelo 720 y 721
Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
El plazo termina el 31 de marzoHacienda, plazos y apoderamientos. Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Descubrir BMC One Tax Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Legal
Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
Ver todo LegalFirma, expedientes y plazos. Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Descubrir BMC One Legal Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Operaciones
Finanzas, personas y gobernanza externalizados para que se centre en crecer.
Ver todo OperacionesContabilidad, facturas, extractos bancarios y nómina. Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Descubrir BMC One Business Services Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
Pruebe con
Business Services
Tax
Legal
Seguridad
Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una sociedad consulta si puede aplicar la reducción de rentas por intangibles (art. 23 TRLIS) sobre patentes aportadas por un socio persona física. La DGT responde que no es posible porque la persona física no puede beneficiarse de dicha reducción y no existe subrogación en este caso.
Si la entidad consultante tendría derecho a aplicar el incentivo fiscal previsto en el artículo 23 del TRLIS respecto de las rentas derivadas de la cesión o transmisión de las patentes aportadas por el socio persona física.
La entidad adquirente se subroga en los derechos de la transmitente respecto a los bienes transmitidos, pudiendo aplicar la reducción de intangibles si la transmitente era la creadora y cumplía los requisitos. Sin embargo, si la transmitente es una persona física, esta no puede aplicar la reducción del artículo 23 del TRLIS. Por tanto, la sociedad adquirente no puede aplicar el incentivo fiscal sobre activos creados por un socio persona física al no existir subrogación de un derecho que la persona física no posee.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0905-15 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 23/03/2015 Normativa TRLIS/ R. D Leg 4/2004, de 5 de marzo, arts. 23 y 90.2 Descripción de hechos La consultante tiene por objeto la explotación y comercialización de patentes de componentes de automoción, en el ámbito nacional e internacional, particularmente en Asia, América y Europa. En el año 2012, un socio persona física procedió a aportar a la sociedad el conjunto de las patentes desarrolladas a lo largo de su carrera empresarial, relacionadas todas ellas con el sector de la industria auxiliar de la automoción, que se encuentran registradas en España y otros países. La referida aportación se realizó acogiéndose al régimen especial previsto en el capítulo VIII del título VII del TRLIS. Cuestión planteada Si la entidad consultante tendría derecho a aplicar el incentivo fiscal previsto en el artículo 23 del TRLIS respecto de las rentas derivadas de la cesión o transmisión de las patentes aportadas por el socio persona física. Contestación completa El artículo 23 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles. Esta reducción supone que las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o explotación de determinados activos intangibles, o de su transmisión bajo determinados supuestos, se integren en la base imponible por un importe inferior, cuando se cumplan una serie de requisitos. Entre tales requisitos se incluye el que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión, al menos, en un determinado porcentaje de su coste. El TRLIS ha sido derogado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, de aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015, que regula la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles en su artículo 23. Según se manifiesta en el escrito de consulta, en el año 2012, un socio persona física procedió a aportar a la sociedad consultante el conjunto de las patentes desarrolladas a lo largo de su carrera empresarial, acogiéndose tal aportación al régimen especial previsto en el capítulo VIII del título VII del TRLIS. La presente contestación se emite partiendo de la consideración de que la operación de reestructuración planteada –aportación no dineraria-, mediante la cual la persona física transmitió a la consultante dichas patentes, es una operación que se acogió al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VIII del título VII del TRLIS, sin que haya sido objeto de la presente contestación analizar el correcto acogimiento de la mencionada operación al señalado régimen especial. No obstante, se trataría de circunstancias de hecho que deberían ser probadas por cualquier medio de prueba admitido en Derecho ante los órganos competentes en materia de comprobación de la Administración Tributaria. En la regulación del citado régimen especial, en relación con la subrogación en los derechos y las obligaciones tributarias, el artículo 90.2 del TRLIS dispone: “2. Cuando la sucesión no sea a título universal, la transmisión se producirá únicamente respecto de los derechos y obligaciones tributarias que se refieran a los bienes y derechos transmitidos. La entidad adquirente asumirá el cumplimiento de los requisitos derivados de los incentivos fiscales de la entidad transmitente, en cuanto que estuvieren referidos a los bienes y derechos transmitidos.”. De acuerdo con lo anterior, la entidad adquirente se subroga en los derechos de la entidad transmitente que se refieran a los bienes y derechos transmitidos, por lo que si una entidad transmitente ha sido la creadora de determinados activos intangibles, y tuviera derecho a la aplicación de la reducción prevista en el artículo 23 del TRLIS al cumplir todos los requisitos necesarios para ello, la entidad adquirente se subrogaría en dicho derecho, pudiendo aplicar la reducción prevista en el artículo 23 del TRLIS respecto de las rentas que procedan de la cesión o transmisión de los intangibles creados por la entidad aportante que sean objeto de cesión o transmisión, siempre que se cumplan el resto de requisitos necesarios para aplicar la mencionada reducción. No obstante, en el caso concreto planteado en el escrito de consulta, la transmitente es una persona física a la que, según se desprende de la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no le puede resultar de aplicación la reducción en la base imponible que se deriva de lo establecido en el artículo 23 del TRLIS. Dado que fue dicha persona física, y no la sociedad consultante, la creadora de los activos intangibles objeto de cesión o transmisión, esta última no podrá aplicar el incentivo fiscal previsto en el artículo 23 del TRLIS (o en el artículo 23 de la Ley 27/2014) respecto de las rentas derivadas de la cesión o transmisión de dichos activos, al no existir ningún supuesto de subrogación. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Respuesta por correo · sin compromiso