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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
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Un trabajador pregunta si la subrogación de su empresa empleadora supone tener dos pagadores para el límite de obligación de declarar. La DGT responde que la empresa cesionaria mantiene la condición de mismo pagador.
Determinar si hay uno o dos pagadores de cara a la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La empresa cesionaria mantiene la condición de mismo pagador para determinar el tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo. Por tanto, no se produce la existencia de más de un pagador para el límite de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo debido al paso a formar parte de la plantilla del nuevo empresario.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2014-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 06/07/2021 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 96 Descripción de hechos El consultante trabaja como vigilante de seguridad para una empresa. En abril de 2020 se produce una subrogación de otra empresa en la posición de empleadora manteniendo el consultante el mismo puesto y condiciones. Cuestión planteada Determinar si hay uno o dos pagadores de cara a la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa La obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), obligación que en el ámbito que aquí interesa —referido únicamente a los rendimientos del trabajo (no consistentes en prestaciones pasivas) y a la existencia de más de un pagador— exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 14.000 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros. Al regular la sucesión de empresa, el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del día 24), dispone que “el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente”. Por su parte, en el ámbito tributario, el artículo 42.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18) determina que "serán responsables solidarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades: a) (...) c) Las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. La responsabilidad también se extenderá a las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas o que se hubieran debido practicar (...)”. Esta doble incidencia que en los ámbitos laboral y tributario tiene la sucesión de empresa nos lleva a concluir que, por lo que respecta al IRPF, la empresa cesionaria mantiene la condición de mismo pagador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores procedentes de la empresa cedente. Por tanto, para estos trabajadores no se produce (a efectos de la determinación del límite de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo) la existencia de más de un pagador por el hecho de pasar a formar parte de la plantilla del nuevo empresario: la empresa cesionaria. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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