Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La vivienda habitual requiere residencia ininterrumpida durante al menos tres años, salvo circunstancias que exijan necesariamente el cambio de domicilio. Este cambio debe ser obligatorio y no una opción por conveniencia o voluntad del contribuyente. El empadronamiento o el cambio de domicilio fiscal no acreditan por sí solos la residencia efectiva. La acreditación de la residencia es una cuestión de hecho que debe valorar la Administración.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia del plazo de tres años y la necesidad de que el cambio de domicilio sea obligatorio. A lo largo de las consultas, la Administración ha ido precisando que situaciones de conveniencia, como la falta de espacio o problemas de convivencia, no cumplen el requisito de necesidad. Se ha matizado que circunstancias de salud o afectaciones psicopatológicas podrían ser análogas si obligan al abandono de la vivienda de forma no voluntaria.
Puntos de inflexión
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Introduce la posibilidad de que una afectación psicopatológica constituya una circunstancia análoga si desencadena la necesidad de abandonar la vivienda de forma no voluntaria.
Análisis basado en 56 de 57 consultas con criterio disponible. Actualizado 15 de septiembre de 2026.