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Un contribuyente consulta si el acoso vecinal y los problemas de salud derivados le permiten considerar su vivienda como habitual antes de los tres años para aplicar la exención por reinversión. La DGT señala que estas circunstancias no están previstas específicamente y que la valoración de si el cambio de domicilio es una necesidad indispensable corresponde a la Administración Tributaria.
Cuestión planteada Si las circunstancias descritas anteriormente son causa eximente del plazo de 3 años que exige la Ley para considerar la vivienda como habitual y en caso afirmativo si se puede beneficiar de la exención por reinversión en vivienda habitual.
Para excepcionar el plazo de tres años de residencia, la circunstancia debe exigir necesariamente el cambio de domicilio, lo que implica que el contribuyente no pueda elegir o que el cambio sea obligatorio y no voluntario. El acoso vecinal no está contemplado específicamente como causa de cambio necesario en la normativa. La Administración Tributaria debe valorar si, en el caso concreto, la gravedad de los hechos implica una imposibilidad de permanecer en la vivienda o si es una decisión voluntaria del contribuyente.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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