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V1296-25 11 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · exención por reinversión

Se puede aplicar la exención por reinversión si la vivienda se vende hasta dos años después de dejar de ser habitual

El consultante pregunta si una vivienda que dejó de ser su residencia efectiva para alquilarla sigue siendo vivienda habitual para la exención por reinversión. La DGT responde que la vivienda mantiene esa consideración hasta dos años después de cesar la residencia efectiva.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si en caso de transmitir la mencionada vivienda esta tiene la consideración de habitual a efectos de la exención del artículo 38 de la LIRPF.

El criterio de la DGT

Para la exención por reinversión, la vivienda transmitida debe ser habitual en el momento de la venta o haberlo sido en cualquier día de los dos años anteriores. Si se deja de residir en ella, se dispone de un plazo de dos años para su venta sin perder el derecho a la exención. Si la venta ocurre después de ese plazo, el contribuyente debe volver a residir en la vivienda durante tres años para que recupere la consideración de habitual.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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