Un contribuyente mayor de 65 años pregunta si puede aplicar la exención de la ganancia patrimonial al vender una vivienda que fue su residencia durante sesenta años, pero que solo había adquirido catorce meses antes. La DGT responde que no es posible porque no se cumple el requisito de residencia mínima.
Cuestión planteada Posibilidad de considerar como habitual a la vivienda transmitida, permitiéndole acogerse a la exención de la ganancia patrimonial por mayor de 65 años, contemplada en el artículo 33.4.b) de la Ley del IRPF.
Para que una vivienda sea considerada habitual a efectos de la exención, el contribuyente debe residir en ella durante un plazo continuado de tres años desde su adquisición. No se puede computar el tiempo de permanencia previo a la adquisición de la vivienda. En este caso, al haber transcurrido solo catorce meses desde la compra, la vivienda no alcanza la consideración de habitual.
El contribuyente vendió la vivienda tras 14 meses de residencia desde su compra, incumpliendo el plazo de 3 años exigido.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3052-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/11/2018 Normativa Ley 35/2006 Art. 33.4.b) y DA 23ª RD 439/2007 Arts. 41 y 41 bis Descripción de hechos El consultante, mayor de 65 años, vende a los catorce meses de adquirirla la vivienda que venía constituyendo su residencia habitual desde hace más de sesenta años. Cuestión planteada Posibilidad de considerar como habitual a la vivienda transmitida, permitiéndole acogerse a la exención de la ganancia patrimonial por mayor de 65 años, contemplada en el artículo 33.4.b) de la Ley del IRPF. Contestación completa De conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 33 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, la transmisión de un inmueble produce una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente dando lugar a una variación de su valor, en el presente caso generó una ganancia patrimonial. La letra b) del apartado 4 del artículo 33 de la LIRPF dispone que estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”. El concepto de vivienda habitual a efectos de ésta exención se regula, a partir del ejercicio fiscal de 2013, en la disposición adicional vigésima tercera de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), la citado disposición establece: “Disposición adicional vigésima tercera. Consideración de vivienda habitual a los efectos de determinadas exenciones. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de esta Ley se considerará vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas. Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el párrafo anterior se computará desde esta última fecha.” Conforme con tal regulación, este Centro Directivo viene manteniendo el criterio de que los beneficios fiscales vinculados a la vivienda habitual del contribuyente están ligados a la titularidad del pleno dominio, aunque sea compartida, de la vivienda. Para que una vivienda alcance la consideración de habitual se requiere que esta haya constituido la residencia del contribuyente de manera efectiva y por un período de permanencia mínimo de tres años continuados desde su adquisición por el mismo; sin que, por tanto, pueda considerarse en tal cómputo el período de permanencia en ésta previo a su adquisición. Alcanzada la consideración de habitual podrá acogerse a la exención de la ganancia patrimonial referenciada. En el presente caso, la vivienda transmitida no llegó a alcanzar lo consideración de habitual, al no haber constituido la residencia habitual del consultante durante tres años continuados desde que la adquirió, no siendo de aplicación dicha exención. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.