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V0515-26 5 de marzo de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · vivienda habitual

Una vivienda recién adquirida no es vivienda habitual si no se habita de forma efectiva en doce meses

Se consulta cuáles son los requisitos para que una vivienda sea considerada habitual en el IRPF. La DGT responde que, para serlo, debe ser habitada de forma efectiva y permanente por el contribuyente en un plazo de doce meses desde su adquisición o fin de obras.

La cuestión planteada

Requisitos para que una vivienda sea considerada como habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La vivienda habitual es la edificación que constituye la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años. Para ello, debe ser habitada de manera efectiva y permanente por el propio contribuyente en un plazo de doce meses desde la adquisición o terminación de las obras. Si la vivienda es recién adquirida y no se reside en ella, no tiene la consideración de habitual.

Implicaciones prácticas

  • La falta de residencia efectiva en los primeros doce meses tras la adquisición o fin de obras despoja a la vivienda de la consideración de habitual.
  • El incumplimiento del plazo de doce meses impide aplicar los beneficios fiscales asociados a la vivienda habitual en el IRPF.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de no cumplir el plazo de habitabilidad efectiva en el primer año.
  • Analizar la situación de las viviendas adquiridas para uso residencial pero no habitadas de inmediato.

Checklist

  • Comprobar que la vivienda se habita de forma efectiva y permanente.
  • Verificar que la residencia se inicia en el plazo de doce meses desde la adquisición o fin de obras.
  • Confirmar que la residencia se mantiene de forma continuada durante al menos tres años.
  • Asegurar que el propio contribuyente es quien reside en la edificación.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0515-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 05/03/2026 Normativa RIRPF. RD 439/2007. Artículo 41 bis. Descripción de hechos Se remite a la cuestión planteada. Cuestión planteada Requisitos para que una vivienda sea considerada como habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El concepto de vivienda habitual, en desarrollo de la disposición adicional vigésima tercera de la LIRPF, viene recogido en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), el cual dispone: “1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto [instrumentos de cobertura sobre tipos de interés, transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años y transmisión y reinversión en vivienda habitual, respectivamente] se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. 2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias: Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo. Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese. Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el apartado anterior se computará desde esta última fecha. 3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”. En consecuencia, en el caso planteado, donde la consultante plantea la consideración como vivienda habitual de una vivienda recién adquirida en la que no reside, esta no tendría la consideración de habitual. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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