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Un contribuyente mayor de 65 años consulta si puede aplicar la exención por venta de vivienda habitual tras haber dejado de residir en ella hace más de dos años por motivos de insalubridad. La DGT responde que la exención no es aplicable porque la vivienda ya no tiene la consideración de habitual.
Si la vivienda objeto de consulta puede mantener la consideración de habitual pese a llevar más de dos años residiendo fuera de esta y poder así aplicar la exención del artículo 33.4.b) de la LIRPF.
Para aplicar la exención, la vivienda debe ser la residencia habitual en el momento de la transmisión o haberlo sido en cualquier día de los dos años anteriores. Las causas de cambio de domicilio del Reglamento solo sirven para considerar vivienda habitual a una edificación donde no se haya residido tres años continuados. Al haber dejado de residir en la vivienda en noviembre de 2021, ya han transcurrido más de dos años y no se cumple el requisito.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1168-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 23/05/2024 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 33.4.b). Descripción de hechos El consultante, mayor de 65 años, señala que ha residido en su vivienda en propiedad de forma ininterrumpida desde su adquisición en el año 2002, no obstante, en 2020 comenzó a detectar olores fuertes y gases en la vivienda, por lo que solicitó los servicios de una empresa dedicada a la realización de inspecciones y mediciones de olores ambientales que emitieron un certificado de insalubridad sobre el inmueble, dictaminando que los gases provenían del piso inferior, motivo por el cual se interpone demanda a sus propietarios. Tales circunstancias, unidas a la neumopatía que padece el consultante, le llevan a abandonar la vivienda en noviembre de 2021 trasladándose a otro inmueble de su propiedad. Actualmente tiene intención de vender la vivienda una vez sus vecinos finalicen las obras del piso inferior. Cuestión planteada Si la vivienda objeto de consulta puede mantener la consideración de habitual pese a llevar más de dos años residiendo fuera de esta y poder así aplicar la exención del artículo 33.4.b) de la LIRPF. Contestación completa La transmisión del inmueble generará en el consultante una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una variación en el valor de su patrimonio que se pone de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y, por tanto, estará sujeta al impuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 LIRPF. Esta ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, según dispone el artículo 34 de la LIRPF, valores que vienen definidos en los artículos 35 y 36 de la LIRPF para las transmisiones onerosas y lucrativas, respectivamente. El artículo 35 establece lo siguiente: “1. El valor de adquisición estará formado por la suma de: a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiere efectuado. b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones. 2. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere el párrafo b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente. Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.”. Y el artículo 36: “Cuando la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas del artículo anterior, tomando por importe real de los valores respectivos aquéllos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado. (..)”. Por otro lado, el artículo 33.4.b) de la LIRPF, establece que estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”. El concepto de vivienda habitual se recoge en la disposición adicional vigésima tercera de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, que dispone lo siguiente: “1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. (…) 3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.”. Respecto a lo anterior, una vez que el consultante haya dejado de residir efectivamente en su vivienda, que hubo alcanzado para él la consideración de habitual, con independencia de la causa que hubiera determinado el cese en la residencia efectiva (enfermedad, desempleo, traslado laboral, nacimiento de un hijo, etc.) dispone de un plazo de dos años para su venta sin pérdida del derecho a la correspondiente exención. En el presente caso, la vivienda que el consultante tiene intención de transmitir no constituye su residencia habitual, ni en el momento en el que la venta se produzca ni en los dos años anteriores a la fecha de dicha transmisión, ya que, tal y como se expone en el escrito de consulta, dejó de residir en la misma en noviembre de 2021 tras recibir los informes de insalubridad de la empresa contratada. A este respecto, debe recordarse que las causas recogidas en el artículo 41 bis del RIRPF, se refieren a los casos en los que no se ha llegado a residir de forma continuada durante un plazo de 3 años en la vivienda, y, sin embargo, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, si se producen las circunstancias que necesariamente exigen el cambio de domicilio, la residencia tendrá la consideración de vivienda habitual. En consecuencia, la vivienda que el consultante tiene intención de transmitir no tendrá la consideración de vivienda habitual y, por tanto, no resulta aplicable la exención del artículo 33.4.b) de la LIRPF, que opera únicamente para los supuestos de transmisión de vivienda habitual. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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