Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los rendimientos del trabajo se imputan al periodo en que la resolución judicial adquiere firmeza o cuando nace su exigibilidad, como en el caso de vacaciones no disfrutadas. La reducción del 30% por irregularidad exige que el rendimiento sea notoriamente irregular o tenga un periodo de generación superior a dos años. No se aplica dicha reducción si el rendimiento deriva de acuerdos ex novo o de conceptos que no cumplen la doble condición de antigüedad y vigencia de convenio.
La posición de la DGT se mantiene constante en la interpretación restrictiva de los rendimientos irregulares. A lo largo de las consultas, se confirma que conceptos como atrasos, bonos por objetivos o gratificaciones por cese no califican para la reducción del 30% si no cumplen estrictamente los requisitos de temporalidad o naturaleza irregular. La doctrina es coherente en la distinción entre indemnizaciones exentas y rendimientos del trabajo.
Puntos de inflexión
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Aclara que la aplicación de la reducción de la disposición transitoria undécima no impide la aplicación de la reducción por irregularidad del artículo 18.2 LIRPF.
Análisis basado en 52 de 52 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.