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Una consultante pregunta cómo tributan tres premios literarios no exentos y si puede aplicar la reducción por rendimientos irregulares. La DGT explica que la reducción del 30% solo aplica si el premio no conlleva cesión de derechos o si la cesión se limita a una divulgación no lucrativa y no venal.
Tributación en el IRPF del importe de los premios, cuyas cuantías se corresponden con 6.000 euros en dos de ellos y 2.000 euros en el tercero.
Los premios literarios no exentos pueden ser rendimientos del trabajo o de actividades económicas. La reducción del 30% por rendimientos irregulares no se aplica si el premio conlleva la cesión de derechos de propiedad intelectual. No obstante, la reducción sí es operativa si la cesión se limita a la mera divulgación pública de la obra sin finalidad lucrativa y por un periodo no superior a seis meses, como ocurre en ediciones no venales.
Para los premios de 6.000 euros y 2.000 euros, la reducción del 30% solo es aplicable si la cesión de derechos es limitada a divulgación no venal por menos de seis meses.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0372-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/02/2023 Normativa RIRPF, art. 25 Descripción de hechos En 2021 la consultante ha obtenido tres premios literarios no amparados por la exención del artículo 7.l) de la Ley 35/2006. Cuestión planteada Tributación en el IRPF del importe de los premios, cuyas cuantías se corresponden con 6.000 euros en dos de ellos y 2.000 euros en el tercero. Contestación completa El artículo 7.l) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) establece la exención de “los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen”. Al tratarse en el presente caso de premios literarios que no se encuentran amparados por la exención, para abordar su tributación en el IRPF procede indicar que su calificación en este impuesto admite una doble consideración: rendimientos del trabajo o de actividades económicas. El criterio que respecto a esa doble consideración viene manteniendo este Centro, para el que toma como punto de partida lo dispuesto en artículo 17.2.d) de la Ley del Impuesto —“los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación”—, es que si el premio otorgado incorpora en sus bases la cesión de derechos de explotación de la obra, su calificación será la de rendimientos del trabajo, salvo que la participación en el premio se realizara en el ámbito del ejercicio de una actividad económica que viniera realizando la consultante como autora o creadora, en cuyo caso procedería su calificación como rendimientos de actividades profesionales. Calificación esta última que también procede en aquellos supuestos en que los premios literarios no incorporan cesión alguna de derechos de autor, pues en tal caso derivan de la labor creativa que como autora viniera desarrollando la consultante. Dicho lo anterior, en cuanto a la aplicación de la reducción del 30 por ciento (a efectos de su tributación en el IRPF) a los premios literarios, artísticos o científicos, la misma viene siendo analizada por este Centro de forma conjunta para la doble calificación antes referida, acudiendo para ello a los artículos 12.1.g) y 25.c) del Reglamento del Impuesto, preceptos en los que, a efectos de la aplicación de esta reducción, se consideran —respectivamente— rendimientos del trabajo o de actividades económicas obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único período impositivo, los “premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este Impuesto. No se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas”. Por lo que se refiere a la reducción (que opera sobre rendimientos íntegros, en caso de rendimientos del trabajo; o sobre rendimientos netos, en caso de rendimientos de actividades económicas), tanto el artículo 18.2 como el artículo 32.1 de la Ley del Impuesto exigen para su aplicación la existencia de un período de generación superior a dos años o que se trate de rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Al no estar vinculados los premios obtenidos por la consultante con la existencia de un período de generación previo a su concesión, la única posibilidad de resultar aplicable la reducción del 30 por 100 será desde su inclusión entre los rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, lo que nos lleva de nuevo a los preceptos antes citados (artículos 12.1 y 25 del Reglamento), que exigen respecto a los premios literarios, artísticos o científicos que no conlleven la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial. La precisión de la redacción reglamentaria —“no se consideran premios, a estos efectos”— no permite, en principio, otra lectura que la de considerar que en cuanto el premio conlleve la cesión de derechos no resultará aplicable la reducción, reducción que si resultará operativa cuando no exista tal cesión. En este punto, y en relación con los premios obtenidos por la consultante, debe señalarse que uno de ellos establece en sus bases que “la dotación económica del premio no se considerará en ningún caso adelanto de derechos de autor”; en las bases de otro se dice “a persoa beneficiaria do premio cede a favor do Concello de XXX o dereito de reprodución e distribución da primeira edición, que deberá realizarse nun prazo máximo dun ano desde a data de concesión do premio, tendo o premio a consideración de anticipo polos dereitos de autoría”. Finalmente, en una de las bases del tercero de los premios obtenidos se establece que “el Ayuntamiento de YYY se reserva el derecho de publicar los trabajos premiados en formato físico y digital, en una antología creada con tal efecto, sin apercibimiento de derechos de autoría y compensando las personas autoras con ejemplares del volumen que, en su día, se pudiere editar. De la persona autora publicar la obra, se deberá hacer referencia al premio obtenido en este certamen”. Lo señalado en el párrafo anterior procede acotarlo con una precisión adicional. De la interrelación de los preceptos reglamentarios citados con los reguladores de los premios exentos —artículos 7.l) de la Ley y 3 del Reglamento— y realizando una interpretación integradora de lo dispuesto en los artículos 12.1.g) y 25.c) con lo establecido en el artículo 3.2.1º (también del Reglamento) puede afirmarse que la reducción del 30 por 100 opera también en aquellos supuestos en los que la cesión de derechos se limita a “la mera divulgación pública de la obra, sin finalidad lucrativa y por un período de tiempo no superior a seis meses”, supuesto que este Centro viene entendiendo concurrente cuando la edición de la obra no tuviera carácter lucrativo por tratarse de una edición no venal. La aplicación del criterio expuesto en los dos párrafos anteriores respecto a los premios objeto de consulta conduce a afirmar que sí le resultará aplicable la reducción del 30 por ciento al que en sus bases determina que “la dotación económica del premio no se considerará en ningún caso adelanto de derechos de autor”: En cuanto a los otros dos premios, la reducción será operativa si la publicación de la obra galardonada por parte de los ayuntamientos convocantes se realiza en ediciones no venales Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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