Ir al contenido
Volver al índice
V1093-25 25 de junio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos irregulares

No procede la reducción del 30% por rendimientos irregulares a los honorarios profesionales consultados

Una profesional consulta si puede aplicar la reducción por ingresos irregulares a unos honorarios de 210.000 euros recibidos por la gestión de una herencia. La DGT responde que no es posible aplicar dicha reducción.

La cuestión planteada

Cuestión planteada "Dado que el importe recibido tiene un carácter extraordinario y no está relacionado con mi actividad principal, me gustaría saber si podría acogerme a la reducción del 30% prevista para los ingresos irregulares en la declaración de la renta".

El criterio de la DGT

La reducción del 30% del artículo 32.1 de la Ley del IRPF solo aplica a rendimientos con un periodo de generación superior a dos años o que sean calificados reglamentariamente como notoriamente irregulares. Los honorarios profesionales no se encuentran entre los supuestos de irregularidad reglamentaria (subvenciones, indemnizaciones por cese, premios o sustitución de derechos económicos). Por tanto, al no cumplir ninguno de los dos requisitos, no procede la reducción.

Implicaciones prácticas

  • Los honorarios profesionales no califican como rendimientos notoriamente irregulares bajo el Reglamento del IRPF.
  • La mera naturaleza extraordinaria o esporádica de un ingreso no permite aplicar la reducción del 30%.
  • Para aplicar la reducción es preceptivo que el periodo de generación supere los dos años o que el concepto esté taxativamente listado en el Reglamento.

Ejemplo

Sobre unos honorarios de 210.000 euros por gestión de herencia, no es posible aplicar la reducción del 30%, por lo que la base imponible por este concepto será el importe íntegro.

Puntos de planificación

  • Valorar la estructura de los contratos para determinar si el periodo de generación de los ingresos supera los dos años.
  • Analizar la calificación reglamentaria de otros conceptos de ingresos extraordinarios para asegurar su correcta tributación.

Checklist

  • Verificar si el rendimiento tiene un periodo de generación superior a dos años.
  • Comprobar si el concepto de ingreso está incluido en el art. 25 del RD 439/2007.
  • Confirmar que el ingreso no es un honorario profesional derivado de una actividad económica.
  • Validar que la irregularidad no se base únicamente en la cuantía o la esporadicidad del cobro.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1093-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 25/06/2025 Normativa Ley 35/2006, art. 32 Descripción de hechos Sostiene la consultante: "En el mes de octubre de 2023, recibí el encargo de la gestión de una herencia, cuyo procedimiento aún está pendiente de resolución, dado que existen pleitos pendientes relacionados con parte de los activos de dicha herencia. En el mes de abril de 2024, uno de los herederos me abonó la cantidad de 210.000 euros, más el IVA correspondiente, en concepto de honorarios por todo el procedimiento relacionado con la herencia que todavía continúa en curso. Cabe señalar que, si bien este encargo corresponde a una actividad profesional, no es mi actividad principal. Mi actividad principal consiste en trabajar por cuenta ajena, y mi trabajo por cuenta propia está relacionado exclusivamente con el ámbito del derecho laboral. El importe recibido está relacionado con los honorarios por los servicios prestados en el marco de la herencia y corresponde a un único pago, por lo que el mismo tiene carácter extraordinario". Cuestión planteada "Dado que el importe recibido tiene un carácter extraordinario y no está relacionado con mi actividad principal, me gustaría saber si podría acogerme a la reducción del 30% prevista para los ingresos irregulares en la declaración de la renta". Contestación completa Partiendo del planteamiento expuesto por la consultante, planteamiento que se corresponde con lo expresado en los apartados “descripción sucinta de hechos” y “cuestión planteada”, la presente contestación se limita exclusivamente a analizar la posible aplicación de la reducción que se recoge en el apartado 1 del artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, pues es este apartado el que regula la reducción aplicable sobre rendimientos irregulares, no entrando a analizar el resto de reducciones de este artículo 32 por no ser objeto de consulta. Así, el referido precepto establece que “los rendimientos netos (de actividades económicas) con un período de generación superior a dos años, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por ciento, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo. La cuantía del rendimiento neto a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. No resultará de aplicación esta reducción a aquellos rendimientos que, aun cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período que cumpliera los requisitos anteriormente indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos”. En desarrollo de lo anterior, el artículo 25 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, establece lo siguiente: “A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 32.1 de la Ley del Impuesto, se consideran rendimientos de actividades económicas obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en único período impositivo: a) Subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizables. b) Indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas. c) Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este Impuesto. No se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas. d) Las indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos de duración indefinida”. Por tanto, conforme con la regulación transcrita, procede concluir que a los honorarios objeto de consulta no le resulta aplicable la reducción del 30 por ciento establecida en el artículo 32.1 de la Ley del Impuesto, pues no concurre ninguno de los dos requisitos que permiten su aplicación: existencia de un período de generación superior a dos años o correspondencia con alguno de los supuestos calificados como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto