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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
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El consultante pregunta si las prestaciones de un seguro colectivo que instrumenta compromisos por pensiones pueden aplicar la reducción por rendimientos irregulares. La DGT responde que este tipo de rendimientos están excluidos de dicha reducción.
Si el importe a percibir puede acogerse al tratamiento de los rendimientos irregulares, con la consiguiente reducción del 30 por ciento.
Las prestaciones por jubilación e invalidez de contratos de seguro colectivo que instrumenten compromisos por pensiones se consideran rendimientos del trabajo. Según el artículo 18 de la Ley 35/2006, los rendimientos previstos en el artículo 17.2.a).5ª quedan excluidos del ámbito de aplicación de la reducción del 30 por ciento. Por tanto, no es aplicable dicha reducción al importe percibido.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0432-21 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 02/03/2021 Normativa Ley 35/2006 arts. 17-2-a-5, 18 Descripción de hechos En abril de 2012, la empresa en la que trabajaba el consultante asume un compromiso por pensiones (que se crea ex novo) para un determinado colectivo de trabajadores. Para articular este compromiso por pensiones, la empresa suscribió, como tomadora, un seguro colectivo. Las primas eran financiadas por la empresa, sin imputación fiscal. Las contingencias cubiertas son jubilación, fallecimiento e incapacidad permanente. En diciembre de 2019 se traspasa a otra póliza. En junio de 2020, se extingue la relación laboral y se determina el cese de las primas, si bien el consultante preserva los derechos económicos de la póliza, que podrá percibir cuando se produzca alguna de las contingencias. Desde diciembre de 2020 se encuentra en situación de jubilación. Cuestión planteada Si el importe a percibir puede acogerse al tratamiento de los rendimientos irregulares, con la consiguiente reducción del 30 por ciento. Contestación completa De acuerdo con la documentación aportada por el consultante, el contrato de seguro colectivo objeto de consulta instrumenta compromisos por pensiones conforme a la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. En este sentido, el artículo 17.2.a).5ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE 29 de noviembre), dispone que en todo caso tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: “5.ª … las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo, en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador”. Por tanto, la prestación derivada del seguro colectivo se integrará en la base imponible como rendimiento del trabajo. En cuanto a la reducción aplicable a los rendimientos irregulares, el artículo 18 de la Ley 35/2006 dispone: “1. Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, salvo que les resulte de aplicación alguno de los porcentajes de reducción a los que se refieren los apartados siguientes. Dichos porcentajes no resultarán de aplicación cuando la prestación se perciba en forma de renta. 2. El 30 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2.a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un único período impositivo. (…) 3. El 30 por ciento de reducción, en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 17.2.a).1ª y 2ª de esta Ley que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. (…)” Como puede observarse, de acuerdo con el tenor literal del anterior precepto, en todo caso los rendimientos previstos en el artículo 17.2.a).5ª de la Ley 35/2006 quedan excluidos del ámbito de aplicación de la reducción del 30 por ciento. En consecuencia, no sería aplicable dicha reducción al importe percibido del seguro objeto de consulta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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