Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La falta de pago de un deudor no genera una pérdida patrimonial automática. La pérdida por créditos vencidos y no cobrados solo es imputable cuando concurren los supuestos del artículo 14.2 letra k) de la LIRPF, como la eficacia de una quita o la conclusión del procedimiento concursal sin satisfacción del crédito. En el caso de liquidación de bienes, la conclusión del concurso permite considerar producida la pérdida.
La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia. El criterio establece que el impago no es causa suficiente y requiere la concurrencia de supuestos específicos de la Ley del IRPF o la conclusión del concurso. No se observan cambios en la interpretación de los requisitos para la imputación de la pérdida.
Análisis basado en 51 de 51 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de agosto de 2026.