Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La sociedad absorbente se subroga en el derecho a compensar las bases imponibles negativas de la absorbida respetando los límites legales. El régimen de neutralidad fiscal permite mantener los valores y la antigüedad de los elementos patrimoniales sin integrar las rentas derivadas de la transmisión. La compensación de bases imponibles negativas se realiza con rentas positivas de periodos siguientes, con el límite del 70% de la base imponible, salvo el primer millón de euros.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la posibilidad de aplicar el régimen de neutralidad fiscal en fusiones y escisiones siempre que existan motivos económicos válidos. La doctrina confirma de forma reiterada que la existencia de bases imponibles negativas no impide el régimen si no es la finalidad preponderante de la operación. No se observan cambios de criterio, sino una confirmación de la subrogación en las bases con los límites legales establecidos.
Análisis basado en 52 de 62 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de septiembre de 2026.