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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre bases imponibles negativas

94 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «bases imponibles negativas», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 62 consultas · 2015–2026

Criterio vigente

La sociedad absorbente se subroga en el derecho a compensar las bases imponibles negativas de la absorbida respetando los límites legales. El régimen de neutralidad fiscal permite mantener los valores y la antigüedad de los elementos patrimoniales sin integrar las rentas derivadas de la transmisión. La compensación de bases imponibles negativas se realiza con rentas positivas de periodos siguientes, con el límite del 70% de la base imponible, salvo el primer millón de euros.

La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la posibilidad de aplicar el régimen de neutralidad fiscal en fusiones y escisiones siempre que existan motivos económicos válidos. La doctrina confirma de forma reiterada que la existencia de bases imponibles negativas no impide el régimen si no es la finalidad preponderante de la operación. No se observan cambios de criterio, sino una confirmación de la subrogación en las bases con los límites legales establecidos.

Análisis basado en 52 de 62 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de septiembre de 2026.

94 consultas

V2020-25 29 oct 2025

La fusión por absorción de una filial puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
fusión por absorciónneutralidad fiscalbases imponibles negativasreestructuración empresarialanulación de participación LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 17.3LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 17.4
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V0428-24 14 mar 2024

La aplicación del régimen especial de escisión depende del cumplimiento de requisitos de rama de actividad o de la existencia de motivos económicos válidos

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
escisión totalescisión parcialrama de actividadneutralidad fiscalmotivos económicos válidos LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 76.2.1.º a)LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 76.2.1.º b)
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V1360-15 29 abr 2015

Se puede aplicar el régimen especial de aportación de rama de actividad si se cumplen requisitos de unidad económica y motivos económicos válidos

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
aportación de rama de actividadunidad económicarégimen especialmotivos económicos válidosbases imponibles negativas LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 76LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 76.3
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V2216-14 8 ago 2014

Aplicación del régimen especial de fusiones: requisitos de motivos económicos válidos y ausencia de doble compensación de pérdidas

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
régimen especial de fusionesmotivos económicos válidosbases imponibles negativasdoble compensación de pérdidasfusión por absorción TRLIS — RDLeg 4/2004 (derogado por la Ley 27/2014) art. 83.1.cTRLIS — RDLeg 4/2004 (derogado por la Ley 27/2014) art. 90.1
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V0384-14 14 feb 2014

Las fusiones y escisiones pueden acogerse al régimen especial si se cumplen los requisitos mercantiles y existen motivos económicos válidos

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
fusión por absorciónescisión parcial financieramotivos económicos válidosrégimen especial de reestructuracionesbases imponibles negativas TRLIS — RDLeg 4/2004 (derogado por la Ley 27/2014) art. 83.1TRLIS — RDLeg 4/2004 (derogado por la Ley 27/2014) art. 83.2.1º.c
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