Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las fusiones realizadas en el ámbito mercantil que cumplen el artículo 76.1 de la LIS pueden acogerse al régimen de neutralidad fiscal. Bajo este régimen, la sociedad absorbente se subroga en las bases imponibles negativas de la transmitente respetando los límites de los artículos 84 y 84.2 de la LIS. La existencia de bases negativas no invalida la aplicación del régimen siempre que la operación responda a motivos económicos válidos y no tenga como fin principal la ventaja fiscal.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tiempo. Desde 2007, la administración exige motivos económicos válidos para evitar el fraude y permite la subrogación de bases imponibles negativas. Las consultas más recientes simplemente actualizan las referencias normativas a la LIS y al RD-ley 5/2023, manteniendo el mismo núcleo doctrinal.
Análisis basado en 83 de 95 consultas con criterio disponible. Actualizado 10 de septiembre de 2026.