Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La amortización deducible en rendimientos de capital inmobiliario está limitada al 3% del mayor de dos valores: el coste de adquisición o el valor catastral, excluyendo siempre el valor del suelo. En casos de arrendamiento financiero, la entidad debe continuar amortizando el elemento patrimonial sobre el valor anterior a la transmisión. Para el usufructuario, el valor de adquisición debe minorarse con las amortizaciones fiscalmente deducidas.
No existe una evolución doctrinal coherente en la secuencia, ya que las consultas tratan conceptos de amortización totalmente distintos (capital mobiliario, vivienda, vehículos, inmuebles y arrendamiento financiero). La posición de la DGT es fragmentaria y depende de la naturaleza del activo y la normativa aplicable a cada caso.
Análisis basado en 18 de 20 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de julio de 2026.