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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre amortización

69 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «amortización», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio estable Confianza baja 20 consultas · 2025–2025

Criterio vigente

La amortización deducible en rendimientos de capital inmobiliario está limitada al 3% del mayor de dos valores: el coste de adquisición o el valor catastral, excluyendo siempre el valor del suelo. En casos de arrendamiento financiero, la entidad debe continuar amortizando el elemento patrimonial sobre el valor anterior a la transmisión. Para el usufructuario, el valor de adquisición debe minorarse con las amortizaciones fiscalmente deducidas.

No existe una evolución doctrinal coherente en la secuencia, ya que las consultas tratan conceptos de amortización totalmente distintos (capital mobiliario, vivienda, vehículos, inmuebles y arrendamiento financiero). La posición de la DGT es fragmentaria y depende de la naturaleza del activo y la normativa aplicable a cada caso.

Análisis basado en 18 de 20 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de julio de 2026.

69 consultas

V2047-21 8 jul 2021

Deducibilidad de gastos de vehículos destinados al alquiler en IVA e IRPF

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
deducción de gastosafectación a la actividadamortizacióncesión de usouso privado accesorio LIVA — Ley 37/1992 del IVA art. 93.CuatroLIVA — Ley 37/1992 del IVA art. 94.Uno.1º
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