Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para aplicar la reducción del 95% del artículo 20.2.c) de la LISD, los bienes deben estar exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio por ser necesarios para la actividad habitual y principal fuente de renta del causante. La adquisición debe ser mortis causa por cónyuge, descendientes o adoptados, consolidando el pleno dominio y manteniendo la adquisición durante diez años. Los pactos sucesorios de presente no cumplen este requisito al no producirse el fallecimiento en el momento de la transmisión.
La posición de la DGT se mantiene constante en la interpretación de los requisitos de la reducción del artículo 20.2.c) de la LISD. Se ha reafirmado que los pactos sucesorios de presente, aunque son adquisiciones mortis causa, no acceden a dicha reducción por la falta de fallecimiento del causante en el momento de la transmisión. La doctrina se centra en la necesidad de que el fallecimiento sea el hecho desencadenante para la aplicación de los beneficios fiscales.
Puntos de inflexión
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Establece que los pactos sucesorios de presente no cumplen el requisito de la reducción del artículo 20.2.c) al no producirse el fallecimiento en el momento de la transmisión.
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Reitera que los pactos sucesorios son títulos sucesorios pero excluye la aplicación de la reducción del artículo 20.2.c) y la reducción por adquisición intervivos del artículo 20.6 de la LISD.
Análisis basado en 56 de 59 consultas con criterio disponible. Actualizado 18 de septiembre de 2026.