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V1622-25 15 de septiembre de 2025 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Sucesiones y Donaciones · pacto sucesorio

La adquisición de acciones por una sociedad mediante pacto sucesorio no tributa por Impuesto sobre Sucesiones

Se consulta si una sociedad de nueva creación estaría sujeta al Impuesto sobre Sucesiones al recibir acciones mediante un pacto sucesorio tras el fallecimiento del titular. La DGT responde que, al ser la beneficiaria una persona jurídica, el incremento patrimonial no tributa por este impuesto, sino por el Impuesto sobre Sociedades.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la adquisición mortis causa a título lucrativo de las acciones en la SA por parte de la entidad mercantil (SL) de nueva creación quedaría sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El criterio de la DGT

La adquisición mortis causa a título lucrativo de acciones por parte de una entidad mercantil no está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Según el artículo 3.2 de la LISD, los incrementos de patrimonio obtenidos por personas jurídicas se someten al Impuesto sobre Sociedades.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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