El consultante pregunta si debe presentar el Impuesto de Sucesiones mientras la herencia es yacente y no ha aceptado la misma. La DGT responde que no hay obligación de presentar el impuesto hasta que se produzca la aceptación, ya sea expresa o tácita.
Cuestión planteada - Si mientras la herencia está yacente existe obligación de presentar el Impuesto de Sucesiones.
No existe obligación de presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) mientras no se acepte la herencia, pues solo hay adquisición en caso de aceptación. No obstante, dado que la aceptación retrotrae sus efectos a la fecha del fallecimiento, si esta se realiza tras finalizar los plazos reglamentarios, la presentación se considerará fuera de plazo. La presentación del impuesto no supone por sí misma la aceptación de la herencia.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.