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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre actividades económicas

90 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «actividades económicas», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza media 40 consultas · 2016–2025

Criterio vigente

La deducibilidad de los gastos en el método de estimación directa exige cumplir el principio de correlación con los ingresos. Los gastos deben estar justificados mediante factura original o simplificada y registrados en los libros obligatorios. La vinculación del gasto con la actividad es una cuestión de hecho que deben valorar los órganos de gestión e inspección.

La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a los requisitos de deducibilidad de gastos. Las consultas más recientes reiteran la necesidad de acreditar la correlación con los ingresos y la correcta justificación documental mediante facturas y registro contable.

Análisis basado en 39 de 40 consultas con criterio disponible. Actualizado 21 de agosto de 2026.

90 consultas

V2718-17 24 oct 2017

La percepción de dividendos no afecta al requisito de mantenimiento de valor de la reducción por donación bajo condiciones específicas

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
mantenimiento del valorreducción por donaciónexención en el impuesto sobre el patrimonioreinversión de dividendosactividades económicas LISD — Ley 29/1987 de Sucesiones y Donaciones art. 20.6LIP — Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio art. 4.Ocho.Dos
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V2717-17 24 oct 2017

La percepción de dividendos no afecta al mantenimiento del valor de la reducción por donación de participaciones bajo condiciones específicas

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
mantenimiento del valorreducción por donaciónexención en el impuesto sobre el patrimonioreinversión de dividendosactividades económicas LISD — Ley 29/1987 de Sucesiones y Donaciones art. 20.6LIP — Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio art. 4.Ocho.Dos
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V2467-16 7 jun 2016

Los socios de cooperativas de trabajo asociado tributan por rendimientos del trabajo en IRPF y los servicios prestados en el ámbito laboral están exentos de IVA

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
rendimientos del trabajoactividades económicascooperativa de trabajo asociadono sujeciónrégimen fiscal de las cooperativas LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 27.1Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de las Cooperativas
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V2674-15 16 sept 2015

Los socios de cooperativas de trabajo asociado tributan por rendimientos del trabajo en IRPF y los servicios prestados a la cooperativa no están sujetos a IVA bajo ciertas condiciones

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
rendimientos del trabajoactividades económicascooperativa de trabajo asociadono sujeciónrégimen fiscal de cooperativas LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 27.1Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de las Cooperativas
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