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V1171-25 1 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Las remuneraciones por entrenar en un club pueden ser rendimientos del trabajo si existe dependencia o organización

Un miembro de una asociación sin ánimo de lucro pregunta si la remuneración recibida por entrenar a niños debe tributar en el IRPF. La DGT señala que, si la labor se realiza bajo la organización de la asociación, se consideran rendimientos del trabajo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación en el IRPF.

El criterio de la DGT

Si la labor de entrenador se desarrolla en régimen de dependencia o bajo la organización de la asociación, las retribuciones percibidas tendrán la consideración de rendimientos del trabajo. Esto se basa en que son contraprestaciones que derivan del trabajo personal y no tienen carácter de actividades económicas. Para que sean actividades económicas, debe existir la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos.

Implicaciones prácticas

  • Las retribuciones por entrenamiento bajo la organización del club tributan como rendimientos del trabajo en el IRPF.
  • La ausencia de ordenación propia de medios de producción y recursos humanos impide la calificación como actividad económica.
  • El contribuyente debe aplicar la retención correspondiente a rendimientos del trabajo en lugar de la gestión de actividad económica.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza de la relación contractual con la asociación para determinar la correcta calificación tributaria.
  • Analizar la gestión de los medios de producción y la autonomía en la organización de los entrenamientos.

Checklist

  • Verificar si el entrenador utiliza medios de producción propios o de la asociación.
  • Comprobar si existe dependencia jerárquica o de organización respecto al club.
  • Confirmar si el entrenador gestiona de forma autónoma sus propios recursos humanos.
  • Determinar si la labor se integra en la estructura organizativa de la entidad sin ánimo de lucro.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1171-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 01/07/2025 Normativa Ley 35/2006, art. 17 Descripción de hechos Refiere el consultante: "Pertenezco a un club dado de alta como asociación sin ánimo de lucro y durante varias semanas me ofrecí como entrenador para disputar varios partidos con niños del club a cambio de una pequeña remuneración (400,00 Euros en total)". Cuestión planteada Tributación en el IRPF. Contestación completa El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Por su parte, el artículo 27.1 de la misma ley conceptúa los rendimientos íntegros de actividades económicas como “aquellos que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. Añadiendo en un segundo párrafo que “en particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas”. De acuerdo con ambas definiciones, en cuanto la labor de entrenador se desarrolle en régimen de dependencia o bajo la organización de la asociación, las retribuciones percibidas por el consultante tendrán la consideración de rendimientos del trabajo. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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