Un profesional que inició su actividad en diciembre de 2024 sin obtener ingresos pregunta si debe realizar pagos fraccionados en 2025. La DGT responde que, al no haberse cumplido el requisito de retenciones sobre el 70% de los ingresos en el año anterior, la obligación de autoliquidar pagos trimestrales persiste.
Cuestión planteada Obligación de presentar los pagos fraccionados trimestrales en 2025.
Los profesionales no están obligados a realizar pagos fraccionados si en el año natural anterior al menos el 70% de sus ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. En caso de inicio de actividad, se debe tener en cuenta el porcentaje de ingresos con retención durante el periodo de referencia. Al no haberse obtenido ingresos en 2024, no se cumple el requisito para la exención en 2025.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1290-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 11/07/2025 Normativa RIRPF, Real Decreto 439/2007, artículo 109. Descripción de hechos El consultante inició una actividad profesional en diciembre 2024, no obteniendo ingreso alguno en dicho periodo 2024. Cuestión planteada Obligación de presentar los pagos fraccionados trimestrales en 2025. Contestación completa La obligación de presentar pagos fraccionados trimestrales por los contribuyentes del IRPF que obtengan rendimientos de actividades económicas se encuentra regulado en el artículo 109 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que dispone: “1. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a autoliquidar e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cantidad que resulte de lo establecido en los artículos siguientes, sin perjuicio de las excepciones previstas en los apartados siguientes. 2. Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. 3. Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas o ganaderas no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos procedentes de la explotación, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. 4. Los contribuyentes que desarrollen actividades forestales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos procedentes de la actividad, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. 5. A efectos de lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 anteriores, en caso de inicio de la actividad se tendrá en cuenta el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o ingreso a cuenta durante el período a que se refiere el pago fraccionado.”. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del precepto trascrito, los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a presentar pagos fraccionados trimestrales si en el año natural anterior ha soportado retenciones o ingresos a cuenta en al menos en el 70 por ciento de los ingresos de la actividad. En el caso planteado, dado que en 2024 no se obtuvieron ingresos de la actividad, dicha circunstancia no podría cumplirse por lo que la consultante estará obligada a autoliquidar e ingresar los correspondientes pagos fraccionados durante el año 2025. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.