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V5419-16 21 de diciembre de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · pérdida patrimonial

Las pérdidas patrimoniales de 2012 pueden compensarse con ganancias de los ejercicios 2013 a 2016

Un contribuyente pregunta hasta qué fecha puede compensar una pérdida patrimonial generada por la venta de un inmueble en 2012. La DGT responde que puede hacerlo con las ganancias de los cuatro ejercicios siguientes.

La cuestión planteada

Plazo de que dispone para compensar estas pérdidas. En concreto se consulta si puede compensar la pérdida con ganancias patrimoniales obtenidas hasta el 14 de agosto de 2016 o el 31 de diciembre de 2016.

El criterio de la DGT

Las pérdidas patrimoniales generadas en 2012 pueden compensarse con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en los cuatro ejercicios siguientes (2013, 2014, 2015 y 2016). En cada ejercicio se debe compensar la cuantía máxima posible.

Implicaciones prácticas

  • El plazo para compensar pérdidas patrimoniales de un ejercicio determinado finaliza al término del cuarto ejercicio siguiente.
  • La compensación debe realizarse de forma anual aplicando la cuantía máxima posible contra el saldo positivo de cada ejercicio.

Puntos de planificación

  • Valorar la existencia de pérdidas patrimoniales pendientes de compensar en ejercicios anteriores.
  • Analizar la proyección de ganancias patrimoniales en los ejercicios siguientes para optimizar la compensación.

Checklist

  • Verificar el ejercicio en que se generó la pérdida patrimonial.
  • Comprobar si se han aplicado todas las compensaciones posibles en los ejercicios inmediatamente posteriores.
  • Confirmar que el plazo de cuatro ejercicios para la compensación no ha expirado.
  • Contrastar el saldo de ganancias y pérdidas patrimoniales de cada ejercicio con las pérdidas pendientes.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5419-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/12/2016 Normativa Ley 35/2006, DT 7 Descripción de hechos Como consecuencia de la venta de un inmueble el día 14 de agosto de 2012, al consultante se le produjo una pérdida patrimonial. Cuestión planteada Plazo de que dispone para compensar estas pérdidas. En concreto se consulta si puede compensar la pérdida con ganancias patrimoniales obtenidas hasta el 14 de agosto de 2016 o el 31 de diciembre de 2016. Contestación completa De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.b) y en la disposición transitoria séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), las pérdidas patrimoniales generadas en el año 2012 por la venta del inmueble, podrán compensarse con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en los cuatro ejercicios siguientes a que se refiere el citado artículo 49.1.b) (“Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.”). Por lo tanto, podrá compensar la pérdida obtenida en 2012 con los saldos positivos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016, debiendo compensarse en cada ejercicio la cuantía máxima posible. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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