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V5338-16 19 de diciembre de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · salarios de tramitación

Se puede aplicar la reducción del 40% a los salarios de tramitación cobrados tras una sentencia firme

Una persona consultó si podía aplicar la reducción del 40% a una indemnización y salarios de tramitación tras una sentencia judicial. La DGT responde que estos ingresos se imputan al año en que la sentencia es firme y que, al cubrir un periodo superior a dos años, procede la reducción.

La cuestión planteada

Aplicación de la reducción contemplada en el artículo 18.2.a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Los salarios de tramitación deben imputarse al periodo impositivo en que la sentencia que determina su cuantía adquiera firmeza. Al tratarse de retribuciones dejadas de percibir durante un periodo superior a dos años, es aplicable la reducción del 40% prevista en el artículo 18.2.a) de la LIRPF, con el límite de 300.000 euros anuales.

Implicaciones prácticas

  • Los salarios de tramitación se declaran en el ejercicio en que la sentencia judicial adquiere firmeza.
  • La reducción del 40% es aplicable si los salarios corresponden a un periodo superior a dos años.
  • La reducción del 40% está sujeta al límite de 300.000 euros anuales.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de la imputación de ingresos en el ejercicio de la firmeza de la sentencia.
  • Analizar si el periodo de los salarios de tramitación supera los dos años para aplicar la reducción.

Checklist

  • Verificar la fecha de firmeza de la sentencia judicial.
  • Comprobar que el periodo de los salarios de tramitación sea superior a dos años.
  • Confirmar que la cuantía de la reducción no exceda el límite de 300.000 euros.
  • Asegurar la correcta imputación de los ingresos en el periodo impositivo correspondiente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5338-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 19/12/2016 Normativa Ley 35/2006. LIRPF. Arts. 14.2.a) y 18.2.a) Descripción de hechos La consultante fue despedida el 31 de diciembre de 2011, con fecha 3 de abril de 2014, se dicta Sentencia firme por la que se reconoce a ésta la indemnización por despido y salarios de tramitación por un importe 60.004,93 euros, que corresponden al período comprendido entre la fecha de despido y la de la sentencia. Cuestión planteada Aplicación de la reducción contemplada en el artículo 18.2.a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa Como regla general, los rendimientos del trabajo (calificación que procede en el presente caso) se imputan al período impositivo en que son exigibles por su perceptor. Ahora bien, junto con esta regla general recoge la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, en su artículo 14.2, unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí la recogida en la letra a) que establece lo siguiente: “a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.” Por tanto, en el presente caso, los salarios de tramitación deben imputarse al período impositivo 2014 en el que ha adquirido firmeza la sentencia a la que alude en su escrito la interesada. El apartado 2.a) del artículo 18 de la LIRPF, en su redacción aplicable al período impositivo 2014, dispone la aplicación de: “El 40 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2 a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. El cómputo del período de generación, en el caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan. La cuantía del rendimiento íntegro a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.” En cuanto a la posible aplicación de la reducción del 40 por ciento establecida en el artículo 18.2 de la LIRPF, procede señalar que, las retribuciones que traen causa se corresponden con retribuciones dejadas de percibir durante un período de tiempo que abarca un plazo superior a dos años, según el escrito de consulta, el reconocimiento al cobro de las retribuciones comprende desde el mes de diciembre de 2011 al mes de abril de 2014, por lo que le resultará aplicable la referida reducción. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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