Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los salarios de tramitación son rendimientos del trabajo que deben imputarse al periodo impositivo en que la resolución judicial que determina su cuantía adquiere firmeza. La retención se aplica sobre el importe íntegro de las cantidades abonadas, sin deducir la prestación por desempleo que el trabajador deba reintegrar. Estos rendimientos deben integrarse con las demás retribuciones que la empresa satisfaga por la relación laboral en el mismo ejercicio.
La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de estos ingresos como rendimientos del trabajo y en su imputación al momento de la firmeza judicial. Se ha mantenido la exigencia de retener sobre el importe íntegro sin deducir el reintegro de prestaciones. La doctrina es coherente en la aplicación de la reducción por periodos de generación superiores a dos años.
Análisis basado en 45 de 48 consultas con criterio disponible. Actualizado 21 de septiembre de 2026.