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V3892-15 4 de diciembre de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · disolución de sociedades

La disolución de una sociedad genera una ganancia o pérdida patrimonial para el socio

El consultante pregunta por el tratamiento fiscal de la disolución y liquidación de una sociedad de la que es socio único. La DGT responde que la operación genera una ganancia o pérdida patrimonial para el socio.

La cuestión planteada

Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del consultante de la mencionada operación.

El criterio de la DGT

La ganancia o pérdida patrimonial se determina por la diferencia entre el valor de mercado de los bienes y derechos recibidos y el valor de adquisición de la participación. Esta diferencia se integrará en la base imponible del ahorro si las participaciones se adquirieron con más de un año de antelación, o en la base imponible general si fue en menos tiempo.

Implicaciones prácticas

  • La liquidación de la sociedad obliga a la determinación del valor de mercado de los bienes recibidos.
  • El resultado de la operación se integra en la base imponible del ahorro o general según el periodo de tenencia de las participaciones.
  • La diferencia entre el valor de adquisición y el valor de mercado constituye la ganancia o pérdida patrimonial.

Puntos de planificación

  • Valoración de los activos recibidos en la liquidación a valor de mercado.
  • Cálculo del periodo de tenencia de las participaciones para determinar la base imponible aplicable.

Checklist

  • Determinar el valor de mercado de los bienes y derechos recibidos en la liquidación.
  • Identificar el valor de adquisición de las participaciones sociales.
  • Calcular la diferencia entre el valor de mercado y el valor de adquisición.
  • Verificar si la tenencia de las participaciones supera el año para la aplicación de la base del ahorro.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3892-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 04/12/2015 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículos 33, 37, 48 y 49. Descripción de hechos En 2014 se ha procedido a la disolución y liquidación de una sociedad de la que el consultante es socio único. Cuestión planteada Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del consultante de la mencionada operación. Contestación completa La disolución y liquidación de la sociedad supone la obtención por los socios de una ganancia o pérdida patrimonial, tal y como dispone el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), según el cual “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos”. El artículo 37.1.e) de la citada Ley establece que "en los casos de separación de los socios o disolución de sociedades, se considerará ganancia o pérdida patrimonial, sin perjuicio de las correspondientes a la sociedad, la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda". Por tanto, prescindiendo de la incidencia fiscal en la sociedad de la operación de disolución y liquidación, la ganancia o pérdida patrimonial para el consultante vendrá determinada por la diferencia entre el valor de mercado de los bienes y derechos recibidos y el valor de adquisición de la participación en el capital que corresponda. La ganancia o pérdida patrimonial así determinada, se integrará en la base imponible del ahorro del consultante del periodo impositivo 2014 cuando las participaciones hubieran sido adquiridas con más de un año de antelación a la fecha de la disolución y liquidación de la sociedad, y en la base imponible general en el caso contrario, conforme a lo previsto en los artículos 48 y 49 de la LIRPF, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2014. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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