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V3800-16 9 de septiembre de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · vivienda habitual

El empadronamiento no es prueba suficiente para acreditar la vivienda habitual

Una pareja mayor de 65 años consulta cómo acreditar que su vivienda es habitual para aplicar la exención por reinversión, tras haberse empadronado en otro domicilio por motivos laborales. La DGT responde que el empadronamiento no es ni obligatorio ni suficiente por sí solo para probar la residencia habitual.

La cuestión planteada

Forma de acreditar la residencia habitual.

El criterio de la DGT

La vivienda habitual requiere una utilización efectiva y permanente por parte del contribuyente. El empadronamiento en un lugar determinado no se considera ni absolutamente necesario ni prueba suficiente de residencia habitual. La condición de vivienda habitual puede acreditarse por cualquier medio de prueba válido en derecho, cuya valoración corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Implicaciones prácticas

  • El empadronamiento puede ser desestimado por la AEAT como prueba de residencia habitual.
  • La acreditación de la vivienda habitual requiere demostrar el uso efectivo y permanente del inmueble.
  • La valoración de las pruebas de residencia recae exclusivamente en la AEAT.

Puntos de planificación

  • Valorar la recopilación de pruebas alternativas al padrón para acreditar la residencia.
  • Analizar la consistencia de los gastos y suministros del inmueble con la residencia pretendida.

Checklist

  • Recopilar facturas de suministros que demuestren un consumo compatible con la residencia habitual.
  • Reunir contratos de servicios o cualquier documento que acredite la permanencia en el domicilio.
  • Verificar que la utilización del inmueble sea efectiva y no meramente formal.
  • Comprobar la coherencia entre la vida cotidiana y el domicilio declarado para la exención.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3800-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 09/09/2016 Normativa Ley 35/2006, DA23 RIRPF RD 439/2007, art. 41bis Descripción de hechos La consultante y su cónyuge, ambos mayores de 65 años, se empadronaron, por motivos laborales, en la vivienda de los padres del cónyuge, sita en una localidad distinta a aquella en la que se radica la que ha constituido su vivienda habitual desde su adquisición en el año 1982. Tienen intención de vender la citada vivienda y reinvertir en la adquisición de una nueva vivienda. Cuestión planteada Forma de acreditar la residencia habitual. Contestación completa El concepto de vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión en vivienda habitual y por transmisión por personas mayores de 65 años, se recoge en la disposición adicional vigésima tercera de la de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, que dispone lo siguiente: “1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. 2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias: Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo. Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese. Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el apartado anterior se computará desde esta última fecha. 3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.” El requisito de residencia habitual supone una utilización efectiva y permanente de la vivienda por parte del propio contribuyente, y, por tanto, su cumplimiento es una cuestión de hecho que deberá ser concretada a partir de circunstancias previstas normativamente, sin que a estos efectos el empadronamiento en un lugar determinado pueda considerarse ni absolutamente necesario ni por sí solo prueba suficiente de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad y domicilio. Si la consultante entiende que, conforme a lo aquí señalado, la vivienda donde ha residido desde su adquisición tiene la consideración de vivienda habitual, dicha circunstancia podrá acreditarse por cualquier medio de prueba válida en derecho, conforme disponen los artículos 105 y 106 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre; cuya valoración corresponde a los órganos de comprobación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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