Ir al contenido
Volver al índice
V3657-20 29 de diciembre de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · cesión de datos

Las compensaciones por cesión de datos personales se consideran ganancias patrimoniales sin retención

Se consulta sobre la tributación de las retribuciones pagadas a colaboradores por ceder sus datos personales. La DGT determina que, si no existe relación laboral ni profesional, estas compensaciones son ganancias patrimoniales.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación en el IRPF de las retribuciones satisfechas a los usuarios, colaboradores. Obligación de practicar retenciones o ingreso a cuenta.

El criterio de la DGT

Si la cesión de datos es un hecho circunstancial y no deriva de una relación laboral o del ejercicio de una actividad profesional, la compensación califica como ganancia patrimonial según el artículo 33.1 de la LIRPF. Al ser una ganancia patrimonial, no procede realizar retención ni ingreso a cuenta, ya que no está contemplada en el artículo 75 del RIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3657-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 29/12/2020 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 33.1. RIRPF, RD 439/2007, Art. 75.1 c). Descripción de hechos La entidad consultante realiza una actividad económica a través de la que obtiene datos personales y profesionales de personas físicas, colaboradores, quienes ceden sus datos personales, previo consentimiento, con fines comerciales y estadísticos. La entidad satisface como retribución un porcentaje sobre el importe de la campaña vendida. La retribución puede consistir en moneda virtual convertible en dinero en cuenta bancaria o canjeable en tarjetas regalo, o pagos en especie como por ejemplo suscripción a revistas u otras publicaciones. Cuestión planteada Tributación en el IRPF de las retribuciones satisfechas a los usuarios, colaboradores. Obligación de practicar retenciones o ingreso a cuenta. Contestación completa Las compensaciones que se puedan satisfacer por la cesión de datos personales viene determinado por la condición en la que participe el cedente. Así, y siempre que la cesión de los participantes responda a un hecho circunstancial y no sea consecuencia de una relación laboral (o que procediera calificar como tal, por desarrollarse una prestación de servicios retribuidos por cuenta ajena, bajo el ámbito de organización y dirección del empleador) ni del ejercicio profesional o empresarial de una actividad (esto es, que la cesión no sea una consecuencia de su perfil empresarial o profesional), la gratificación o compensación que se entregue a los participantes procederá calificarla, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como ganancia patrimonial, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece lo siguiente: “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.” Partiendo de esta calificación, en lo que respecta al sometimiento a retención de la compensación, cabe indicar que no procederá realizar retención respecto a esta ganancia patrimonial debido a que no se trata de ninguna de las rentas que el artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31) somete a retención o ingreso a cuenta. Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Email
Contacto