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V3461-20 30 de noviembre de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación directa

No se pueden deducir los suministros del hogar si la vivienda no está afectada a la actividad económica

Una autónoma pregunta si puede deducir los gastos de suministros (luz, internet, etc.) de su vivienda al trabajar desde casa por la situación del COVID-19. La DGT responde que no es posible porque la vivienda no está afectada a la actividad de forma permanente.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Deducibilidad de los gastos derivados de tales suministros

El criterio de la DGT

Para deducir suministros de la vivienda habitual bajo el porcentaje del 30% de la proporción de metros cuadrados, es necesario que la vivienda esté parcialmente afectada a la actividad económica. El uso de la vivienda por una circunstancia ocasional y excepcional no constituye una afectación de la misma. Por tanto, no procede la deducción de dichos gastos.

Implicaciones prácticas

  • La deducción del 30% de los suministros requiere una afectación parcial permanente de la vivienda a la actividad económica.
  • El teletrabajo derivado de situaciones excepcionales o temporales no permite la deducción de gastos de suministros del hogar.
  • El uso ocasional de la vivienda para fines profesionales no habilita el derecho a la deducción de gastos de suministros.

Puntos de planificación

  • Valorar la afectación formal de una parte de la vivienda a la actividad económica para cumplir con los requisitos de deducibilidad.
  • Analizar la permanencia del uso de la vivienda con fines profesionales para determinar la procedencia de la deducción.

Checklist

  • Verificar si la vivienda está afectada parcialmente a la actividad económica de forma permanente.
  • Comprobar que el uso de la vivienda no responde a circunstancias ocasionales o excepcionales.
  • Confirmar que se cumple el requisito de afectación establecido en el LIRPF para la deducción de suministros.
  • Asegurar que la proporción de metros cuadrados utilizada para el cálculo es la correcta según la afectación.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3461-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/11/2020 Normativa LIRPF 35/2006, Art. 30.2.5ª.b) Descripción de hechos La consultante realiza una actividad económica como autónoma. La actividad se desarrolla en un despacho fuera de su vivienda habitual. El rendimiento neto de la actividad se determina por el método de estimación directa. Debido a la situación derivada del COVID 19 no acude todos los días al despacho, trabajando en su vivienda, por lo que hace un uso profesional de algunos suministros (luz, internet, etc.), con el consiguiente aumento del gasto habitual de los mismos. Cuestión planteada Deducibilidad de los gastos derivados de tales suministros Contestación completa La cuestión planteada en la consulta se encuentre regulada en el artículo 30.2.5ª.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que establece “5ª. Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa: (…). b) En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.” De acuerdo con esta regulación, para que determinados suministros de la vivienda habitual del contribuyente puedan tener la consideración de gastos deducibles de una actividad económica desarrollada por él, es necesario que la vivienda habitual se encuentre parcialmente afecta a la actividad. Esta circunstancia no se produce en el caso planteado, pues la misma no se encuentra parcialmente afecta a la actividad, siendo la utilización de la misma en el desarrollo de la actividad motivada por una circunstancia ocasional y excepcional. Por tanto, no se podrán deducir los gastos por suministros citados en la consulta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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