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V3368-15 2 de noviembre de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · retención

La retención de IRPF se aplica en el momento del pago con el tipo vigente en esa fecha

Un abogado pregunta qué tipo de retención debe aplicar a una factura emitida en abril pero aún no cobrada. La DGT responde que la retención se practica al momento de pagar la renta y con el tipo vigente en ese momento.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tipo de retención aplicable.

El criterio de la DGT

La obligación de retener nace cuando se satisfacen o abonan las rentas. El tipo de retención aplicable es el vigente en el momento del pago, independientemente de cuándo se emita la factura o se impute la renta. Para actividades profesionales, el tipo aplicable a los pagos realizados a partir del 12 de julio de 2015 es del 15 por ciento.

Implicaciones prácticas

  • El devengo de la retención no coincide con la fecha de emisión de la factura.
  • El tipo de gravamen aplicable es el que esté vigente en la fecha efectiva del abono.
  • Los pagos realizados a profesionales desde el 12 de julio de 2015 deben aplicar el 15 por ciento.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de cambios normativos en los tipos de retención sobre los flujos de caja proyectados.
  • Analizar la sincronización entre la emisión de facturas y los calendarios de pagos para determinar el tipo aplicable.

Checklist

  • Verificar la fecha efectiva de abono de la renta.
  • Comprobar el tipo de retención vigente en la fecha del pago.
  • Confirmar que el tipo aplicado corresponde al de actividades profesionales si procede.
  • Asegurar que la retención se practique en el momento de la satisfacción de la renta.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3368-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 02/11/2015 Normativa RIRPF RD 439/2007, art. 78.1 LIRPF 35/2006, DA 31ª.3.b) Descripción de hechos El consultante desarrolla la actividad de abogado. En abril de 2015, emitió una factura a una entidad jurídica, aplicando un tipo de retención del 19%. Esta factura no se ha abonado todavía. Cuestión planteada Tipo de retención aplicable. Contestación completa Según establece el artículo 78.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo): “1. Con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes.” De acuerdo con este precepto, la retención del IRPF se practicará en el momento de pagar la renta correspondiente y al tipo de retención vigente en el momento del pago, con independencia del momento en que haya que imputar temporalmente la renta y se haya emitido la factura correspondiente. El tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales se ha visto modificado con fecha 12 de julio de 2015, pasando del 19 por ciento al 15 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto disposición adicional trigésima primera.3.b) de la Ley 35/2006, del Impuesto IRPF, que establece: “b) El porcentaje de retención e ingreso a cuenta a que se refiere el primer párrafo de la letra a) del apartado 5 del artículo 101 de esta Ley aplicable a los rendimientos satisfechos o abonados con anterioridad a 12 de julio, será el 19 por ciento. No obstante, dicho porcentaje será el 15 por ciento cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio y el contribuyente hubiera comunicado al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, será el 15 por ciento.” Por tanto, el tipo de retención a aplicar a los rendimientos de actividades profesionales que se abonen a partir del 12 de julio de 2015 será, con carácter general, del 15 por ciento. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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