Una persona dedicada a la actividad agrícola consulta si la venta de un tractor debe estar sujeta a la retención del 2% propia de dicha actividad. La DGT responde que no procede practicar retención alguna.
Cuestión planteada Si el importe percibido por la transmisión del tractor está sometido a la retención del 2 por ciento establecido para las actividades agrícolas.
La renta por la transmisión de un tractor, al ser un elemento patrimonial afecto a la actividad, genera una ganancia o pérdida patrimonial y no un rendimiento de actividad agrícola. Al no estar las ganancias patrimoniales incluidas en el artículo 75.1.c) del RIRPF, no procede aplicar la retención.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3192-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/11/2019 Normativa RIRPF RD 439/2007, art. 75.1.c) Descripción de hechos La consultante ejerce una actividad agrícola, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa simplificada y tributando por el régimen general del IVA. Va a transmitir un tractor. Cuestión planteada Si el importe percibido por la transmisión del tractor está sometido a la retención del 2 por ciento establecido para las actividades agrícolas. Contestación completa En el artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) se determinan las rentas sometidas a retención o a ingreso a cuenta. En el apartado 1.c) de este artículo se incluyen entre las rentas sometidas a retención o a ingreso a cuenta a los rendimientos de actividad agrícolas y ganaderas. Por su parte, en el artículo 95.4 del citado Reglamento se desarrollan las retenciones de este tipo de rendimientos. Ahora bien, la renta generada por la transmisión de un tractor (elemento patrimonial afecto a una actividad agrícola) no constituye un rendimiento de actividad agrícola, generando, sin embargo, una ganancia o pérdida patrimonial, tal y como dispone el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), tipo de renta que no se recoge en el mencionado artículo 75 del Reglamento del Impuesto. Por tanto, al no estar incluida, entre las rentas sometidas a retención o a ingreso a cuenta, la renta derivada de la transmisión del tractor no procede practicar retención alguna. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.