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V2824-16 21 de junio de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · retención

No es posible solicitar un tipo de retención superior al establecido para actividades profesionales

Una consultante pregunta si puede solicitar que se le aplique un tipo de retención superior al legal para su actividad profesional. La DGT responde que el tipo de retención debe aplicarse según lo dispuesto en el Reglamento del IRPF y no permite solicitar tipos superiores para este tipo de rendimientos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Solicitud de tipo superior de retención.

El criterio de la DGT

Para rendimientos de actividades profesionales, se debe aplicar el tipo de retención establecido en el artículo 95.1 del Reglamento del IRPF (15% o 7% en casos de inicio de actividad). La posibilidad de solicitar un tipo de retención superior solo está prevista para los rendimientos del trabajo, según el artículo 88.5 del Reglamento.

Implicaciones prácticas

  • Obligatoriedad de aplicar los tipos de retención del 15% o 7% según el Reglamento del IRPF.
  • Imposibilidad de modificar unilateralmente el tipo de retención para actividades profesionales mediante solicitud.
  • Aplicación estricta de la normativa de retenciones para rendimientos de actividades económicas.

Puntos de planificación

  • Valorar la adecuación de los tipos de retención aplicados en las facturas emitidas.
  • Analizar el impacto de la retención fija en la liquidación anual del IRPF.

Checklist

  • Verificar que se aplica el 15% de retención en rendimientos de actividades profesionales.
  • Comprobar si aplica el tipo reducido del 7% por inicio de actividad.
  • Confirmar que no se están aplicando tipos superiores basados en el régimen de rendimientos del trabajo.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2824-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/06/2016 Normativa RIRPF, Real decreto 439/2007, artículo 95. Descripción de hechos La consultante tiene la posibilidad de desarrollar una actividad profesional. Cuestión planteada Solicitud de tipo superior de retención. Contestación completa El artículo 95.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), dispone lo siguiente: “Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 15 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos. No obstante, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades. Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada. (…).” Por tanto, la retención a practicar sobre los honorarios facturados por el ejercicio de una actividad profesional deberá realizarse por el obligado a retener conforme a lo dispuesto en el artículo transcrito, no siendo posible la solicitud de aplicación de un tipo de retención superior al que corresponda (15 por 100 en este caso, según cabe deducir del escrito de consulta) pues tal circunstancia sólo está prevista en relación con los rendimientos del trabajo (artículo 88,5 del Reglamento del Impuesto). Lo que comunico a VD. Con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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