Una propietaria alquila una vivienda a una empresa para que esta la destine a la vivienda de un empleado. La DGT responde que no procede la reducción por arrendamiento de vivienda porque el arrendatario es una sociedad y no una persona física.
Cuestión planteada Aplicación de la reducción del rendimiento neto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para aplicar la reducción del rendimiento neto por arrendamiento de vivienda, el arrendamiento debe recaer sobre una edificación cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Al ser el arrendatario una sociedad mercantil, el contrato no constituye un arrendamiento de vivienda a efectos del IRPF, independientemente de que la empresa destine el inmueble a la vivienda de un empleado.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2757-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/10/2014 Normativa Ley 35/2006, arts. 22 y 23 Descripción de hechos La consultante es propietaria de una vivienda que ha alquilado a una sociedad mercantil para ser destinada exclusivamente a vivienda de uno de sus empleados, identificando en el contrato al empleado y estableciendo que en caso contrario a dicho destino quedaría resuelto automáticamente el contrato. Cuestión planteada Aplicación de la reducción del rendimiento neto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El artículo 22.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece que se computará como rendimiento íntegro del capital inmobiliario el importe que por todos los conceptos reciba el arrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros, todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y los demás bienes cedidos con éste, en los términos previstos en el artículo 23.1 de la Ley del Impuesto, y en los artículos 12 y 13 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo). El artículo 23.2 de la Ley del Impuesto dispone lo siguiente: “1.º En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 por ciento. Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente. 2.º Dicha reducción será del 100 por ciento, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples. (…)”. En este sentido, debe entenderse que se trata del arrendamiento de un bien inmueble destinado a vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE de 25 de noviembre), cuando el arrendamiento recaiga sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Por tanto, en el caso consultado no resultará de aplicación dicha reducción puesto que, con independencia de la posterior utilización de la vivienda por parte de la empresa, no constituye la vivienda del arrendatario, por lo que se debe entender, a los exclusivos efectos de este Impuesto, que se trata de un arrendamiento distinto del de vivienda. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.