Ir al contenido
Volver al índice
V2614-21 27 de octubre de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · subasta pública

La venta de un inmueble en subasta pública por parte de copropietarios genera una ganancia o pérdida patrimonial

Tres hermanos que son copropietarios de un inmueble deciden venderlo en subasta pública al no llegar a un acuerdo para extinguir el condominio. La DGT responde que cada uno deberá calcular su propia ganancia o pérdida patrimonial según su parte de participación.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación de la operación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La transmisión del inmueble en subasta pública y la atribución del resultado a cada comunero según su porcentaje de participación genera una ganancia o pérdida patrimonial. El importe se calcula por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión. El resultado se integrará en la renta del ahorro.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2614-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 27/10/2021 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Arts. 33, 34, 35 Descripción de hechos Tres hermanos son condueños por tercios de un inmueble sobre el que pretenden extinguir el condominio. Al no llegar a un acuerdo se procede a la venta en pública subasta del citado inmueble atribuyendo el producto de la operación en la proporción correspondiente a cada hermano. Cuestión planteada Tributación de la operación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, la transmisión del inmueble en pública subasta y la consecuente atribución del resultado percibido a cada comunero en proporción a su porcentaje de participación, dará lugar en cada comunero a una ganancia o pérdida patrimonial cuyo importe se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la LIRPF, por diferencia entre los valores de adquisición y transmisión, que para las transmisiones onerosas vienen definidos en el artículo 35 de la LIRPF, siendo los valores de transmisión y de adquisición los siguientes: “1. El valor de adquisición estará formado por la suma de: a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado. b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones. 2. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere la letra b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente. Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.” La ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión en subasta pública, se integrará en la renta del ahorro de acuerdo con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 46 de la LIRPF. Finalmente, en relación con las obligaciones tributarias ante la AEAT, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE, de 18 de diciembre) corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de los órganos que desarrollan las funciones de gestión tributaria, el ejercicio de las actuaciones de información y asistencia tributaria y, en concreto, en cuanto a la forma en que debe darse cumplimiento a las obligaciones formales derivadas de los impuestos correspondientes. A estos efectos, podrá contactar con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el teléfono general de información tributaria: 901-33-55-33; o a través de su sede electrónica: http://www.aeat.es. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto