Ir al contenido
Volver al índice
V2580-16 13 de junio de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del capital mobiliario

Los dividendos de acciones cuya titularidad se reconoce judicialmente tributan en el año de dicho reconocimiento

Un contribuyente pregunta cuándo debe tributar por dividendos de acciones que estaban extraviadas y cuyos beneficios fueron retenidos judicialmente. La DGT responde que los dividendos deben imputarse al periodo impositivo en que se reconozca la titularidad de las acciones.

La cuestión planteada

Tributación de los referidos dividendos en el IRPF.

El criterio de la DGT

Los dividendos son rendimientos del capital mobiliario y se imputan al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor. En el caso de dividendos pendientes de adjudicación por desconocimiento de la identidad del titular, la exigibilidad se produce con el reconocimiento de la titularidad resultante del procedimiento judicial. Por tanto, la imputación temporal corresponde al ejercicio en que se produce dicho reconocimiento.

Implicaciones prácticas

  • La exigibilidad de los dividendos se desplaza al ejercicio en que se dicta la resolución judicial de reconocimiento de titularidad.
  • Los dividendos retenidos durante el proceso judicial no deben tributar en los ejercicios previos a la sentencia.
  • El contribuyente debe declarar la totalidad de los dividendos acumulados en el ejercicio del reconocimiento judicial.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la liquidación de dividendos acumulados en la base imponible del ejercicio del reconocimiento judicial.
  • Analizar la correcta imputación temporal de los rendimientos del capital mobiliario en procesos de adjudicación judicial.

Checklist

  • Verificar la fecha exacta de la resolución judicial que reconoce la titularidad de las acciones.
  • Confirmar que los dividendos no han sido declarados en ejercicios anteriores al reconocimiento.
  • Comprobar que la imputación de los dividendos en el IRPF coincide con el ejercicio del reconocimiento judicial.
  • Asegurar que la base imponible del capital mobiliario incluya los dividendos cuya exigibilidad se produjo por vía judicial.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2580-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 13/06/2016 Normativa Ley 35/2006. Art. 14 Descripción de hechos Con motivo de no haberse publicado en tiempo en el BOE y en el DOCV el extravío de un paquete de acciones de una sociedad en 2006, se retrasa hasta 2015 el reconocimiento de la condición de propietario de las mismas del consultante, por lo que los dividendos repartidos en ese tiempo fueron retenidos por orden judicial hasta que se produce dicho reconocimiento. Cuestión planteada Tributación de los referidos dividendos en el IRPF. Contestación completa El artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) establece que “tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes: 1. Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad. Quedan incluidos dentro de esta categoría los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie: a) Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad. (…)”. Partiendo de esta consideración de los dividendos como rendimientos del capital mobiliario, para determinar su imputación temporal se hace necesario acudir al artículo 14 de la Ley del Impuesto, artículo que en la letra a) de su apartado 1 determina que “los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. En relación con lo indicado en el párrafo anterior, el artículo 94 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), al regular el nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario, dispone que los dividendos se entenderán exigibles en la fecha establecida en el acuerdo de distribución o a partir del día siguiente al de su adopción a falta de la determinación de la citada fecha. Ahora bien, en el caso consultado, los dividendos de las acciones extraviadas estaban pendientes de “adjudicación” al titular de las mismas por desconocerse su identidad. Por tanto, sólo con el reconocimiento de esa titularidad (resultante del procedimiento judicial iniciado) puede afirmarse que los dividendos son exigibles por el consultante, siendo en el período impositivo en que se produce ese reconocimiento cuando procede su imputación temporal, circunstancia que según se indica en el escrito de consulta se ha producido en 2015. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Reservar primera reunión gratuita