Un Ayuntamiento consulta qué retención aplicar a los premios en metálico otorgados en una feria de ganado bovino. La DGT responde que, al ser rendimientos de una actividad ganadera, se aplica la retención correspondiente.
Cuestión planteada Retención aplicable sobre los mencionados premios.
Los premios obtenidos por personas físicas en el desarrollo de su actividad ganadera se consideran rendimientos de dicha actividad. Según el artículo 95.4 del Reglamento del IRPF, para los casos de actividades ganaderas que no sean de engorde de porcino y avicultura, el tipo de retención aplicable es el 2 por ciento sobre los ingresos íntegros.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2565-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 04/09/2015 Normativa RIRPF RD 439/2007, art. 95.4 Descripción de hechos El Ayuntamiento consultante celebra feria-concurso regional de ganado bovino selecto, premiando en metálico a diferentes categorías de ganado. Los premios oscilan entre 45 y 250 euros. Cuestión planteada Retención aplicable sobre los mencionados premios. Contestación completa En primer lugar, dado lo escueto del contenido de la consulta planteada, procede aclarar que la presente contestación se formula considerando que los premios se obtienen por titulares de actividades ganaderas, personas físicas. Al obtenerse los premios por los ganaderos en el desarrollo de su actividad ganadera, el sometimiento a retención de su importe sólo puede abordarse desde el ámbito de los rendimientos de esa concreta actividad. A este respecto, el artículo 95.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31) establece: “Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad agrícola o ganadera, se aplicarán los siguientes porcentajes de retención: 1.º Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1 por ciento. 2.º Restantes casos: 2 por ciento. Estos porcentajes se aplicarán sobre los ingresos íntegros satisfechos, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones. A estos efectos se entenderán como actividades agrícolas o ganaderas aquellas mediante las cuales se obtengan directamente de las explotaciones productos naturales, vegetales o animales y no se sometan a procesos de transformación, elaboración o manufactura. Se considerará proceso de transformación, elaboración o manufactura toda actividad para cuyo ejercicio sea preceptiva el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Se entenderán incluidas entre las actividades agrícolas y ganaderas: a) La ganadería independiente. b) La prestación, por agricultores o ganaderos, de trabajos o servicios accesorios de naturaleza agrícola o ganadera, con los medios que ordinariamente son utilizados en sus explotaciones. c) Los servicios de cría, guarda y engorde de ganado”. Por tanto, los premios otorgados por el Ayuntamiento consultante estarán sometidos a retención a cuenta del IRPF, siendo el tipo de retención aplicable el 2 por ciento. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.