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V2465-23 14 de septiembre de 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

Las cuotas de autónomos no son deducibles en el método de estimación objetiva

Un contribuyente pregunta si sus cuotas de autónomos pueden deducirse como gasto de sus rendimientos del trabajo. La DGT responde que, al realizar su actividad por estimación objetiva, dichas cuotas no son deducibles como gasto de los rendimientos íntegros del trabajo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si serían deducibles, como gasto de los rendimientos de trabajo, las cotizaciones al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.

El criterio de la DGT

Las cuotas del régimen especial de trabajadores autónomos son deducibles para determinar los rendimientos netos de la actividad de la que deriven. Sin embargo, en el método de estimación objetiva, no se pueden deducir de forma expresa los gastos incurridos, salvo las amortizaciones del inmovilizado. Por tanto, las cuotas de autónomos no pueden deducirse en el cálculo del rendimiento neto bajo este método.

Implicaciones prácticas

  • Los autónomos en estimación objetiva no pueden aplicar las cuotas de la Seguridad Social como gasto deducible.
  • El rendimiento neto en este método se calcula mediante módulos preestablecidos sin posibilidad de detracción de gastos reales de seguridad social.
  • Las cuotas de autónomos no pueden computarse como gastos de rendimientos de actividades económicas en este régimen.

Puntos de planificación

  • Valorar la conveniencia del método de estimación objetiva frente al método de estimación directa.
  • Analizar el impacto de la imposibilidad de deducir cuotas de la Seguridad Social en la carga fiscal final.

Checklist

  • Verificar el método de cálculo de rendimientos aplicado en la declaración.
  • Comprobar que no se han incluido las cuotas de autónomos como gasto en el cálculo de la estimación objetiva.
  • Confirmar que la deducción de cuotas de seguridad social no se está aplicando erróneamente como gasto de rendimientos del trabajo.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2465-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/09/2023 Normativa LIRPF 35/2006, art. 28 Orden HFP/1172/2022 Descripción de hechos El consultante es administrador único y accionista, al 100 por ciento, de una sociedad sin actividad, no percibiendo rendimientos del trabajo. Además, desarrolla una actividad económica que determina su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, cotizando al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social. Cuestión planteada Si serían deducibles, como gasto de los rendimientos de trabajo, las cotizaciones al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social. Contestación completa Las cuotas del régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, satisfechas por el consultante, serán deducibles para la determinación de los rendimientos netos de las que deriven las mismas. En el caso planteado, estas cuotas, al derivar del ejercicio de la actividad económica, no tendrán la consideración de gasto deducible de los rendimientos íntegros de trabajo, sino que tendrán la consideración de gasto deducible para el cálculo del rendimiento neto de la actividad económica, cuando el método de estimación empleado así lo permita. Al determinar el consultante el rendimiento neto de la actividad desarrollada por el método de estimación objetiva, se debe acudir al artículo 37.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) que establece que la determinación del rendimiento neto por el método de estimación objetiva se efectuará por el propio contribuyente, mediante la imputación a cada actividad de los signos, índices o módulos que hubiese fijado la Ministra de Hacienda y Función Pública. Por su parte, la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 1 de diciembre), regula en sus anexos I y II, además de los módulos aplicables a cada actividad, las instrucciones para la aplicación de estos módulos del IRPF. Del análisis de estas instrucciones se deriva que en el cálculo del rendimiento neto de una actividad por el método de estimación objetiva no se puede deducir de forma expresa ningún gasto en que haya incurrido la actividad, con excepción de las amortizaciones del inmovilizado, tanto material como intangible. Por tanto, el gasto descrito en la consulta no puede deducirse en el cálculo del rendimiento neto, el cual se determinará de acuerdo con los módulos y las instrucciones para su aplicación contenidas en la citada Orden HFP/1172/2022. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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