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V2439-25 11 de diciembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

El abono por vicios ocultos puede reducir la ganancia patrimonial si se considera una rebaja del precio

Un contribuyente pregunta si el importe pagado a los compradores para reparar daños por vicios ocultos en una vivienda afecta a la ganancia patrimonial. La DGT responde que puede considerarse una rebaja del precio de venta siempre que se acrediten los vicios y su relación con el pago.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Incidencia en la determinación de la ganancia patrimonial resultante de la transmisión del importe abonado al comprador por los vicios ocultos.

El criterio de la DGT

El importe abonado al comprador por la reparación de vicios ocultos tiene incidencia en la ganancia o pérdida patrimonial al considerarse una rebaja del precio de venta según el artículo 1.486 del Código Civil. Para que sea aplicable, deben acreditarse la existencia de los vicios ocultos y su correspondencia con la cuantía abonada mediante los medios de prueba admitidos en Derecho. La valoración de dichas pruebas corresponde a los órganos de gestión e inspección tributaria.

Implicaciones prácticas

  • El importe pagado por vicios ocultos reduce la base de la ganancia patrimonial al disminuir el precio de transmisión.
  • La reducción del precio requiere la acreditación fehaciente de la existencia de los vicios y la cuantía del abono.
  • La administración tributaria tiene la potestad de valorar la idoneidad de las pruebas aportadas para justificar la rebaja.

Puntos de planificación

  • Valorar la documentación técnica que justifique la existencia y cuantía de los vicios ocultos.
  • Analizar la trazabilidad de los pagos realizados para asegurar su vinculación directa con la reparación o compensación.

Checklist

  • Verificar la existencia de un contrato o documento que formalice el abono por vicios ocultos.
  • Comprobar que el importe abonado guarda relación directa con la reparación de los daños.
  • Asegurar que el pago se realizó mediante medios de transferencia bancaria identificables.
  • Contar con informes periciales o técnicos que certifiquen la naturaleza de los vicios ocultos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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