Un contribuyente pregunta si el importe pagado a los compradores para reparar daños por vicios ocultos en una vivienda afecta a la ganancia patrimonial. La DGT responde que puede considerarse una rebaja del precio de venta siempre que se acrediten los vicios y su relación con el pago.
Cuestión planteada Incidencia en la determinación de la ganancia patrimonial resultante de la transmisión del importe abonado al comprador por los vicios ocultos.
El importe abonado al comprador por la reparación de vicios ocultos tiene incidencia en la ganancia o pérdida patrimonial al considerarse una rebaja del precio de venta según el artículo 1.486 del Código Civil. Para que sea aplicable, deben acreditarse la existencia de los vicios ocultos y su correspondencia con la cuantía abonada mediante los medios de prueba admitidos en Derecho. La valoración de dichas pruebas corresponde a los órganos de gestión e inspección tributaria.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.