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V2417-25 10 de diciembre de 2025 · SG de Fiscalidad Internacional Criterio vigente
IRPF · Renta · pensión de alimentos

La pensión de alimentos recibida de un exmarido francés tributa exclusivamente en España como rendimiento del trabajo

Una residente fiscal en España consulta sobre la tributación de una pensión de alimentos dictada por un tribunal francés. La DGT responde que la renta tributa solo en España y se clasifica como rendimiento del trabajo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada

El criterio de la DGT

Al no existir un tratamiento específico en el Convenio entre España y Francia, la pensión de alimentos tributa exclusivamente en España según el artículo 22.1 del Convenio. En el IRPF, estas anualidades por alimentos tienen la consideración de rendimientos del trabajo conforme al artículo 17.2 f) de la LIRPF. No resulta aplicable ninguna exención del artículo 7 de dicha ley.

Implicaciones prácticas

  • La pensión de alimentos percibida de un exmarido residente en Francia tributa íntegramente en España.
  • La renta debe integrarse en la base imponible general como rendimiento del trabajo.
  • No es posible aplicar la exención prevista en el artículo 7 de la LIRPF para estas cantidades.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la integración de estas rentas en la base imponible general del IRPF.
  • Analizar la correcta clasificación de la renta para evitar errores en la declaración anual.

Checklist

  • Verificar la residencia fiscal del beneficiario en España.
  • Confirmar la naturaleza de la renta como pensión de alimentos dictada judicialmente.
  • Integrar el importe total en el apartado de rendimientos del trabajo.
  • Comprobar que no se ha aplicado erróneamente una exención del artículo 7 LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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