Se consulta si un fondo contractual suizo (FCP) es una entidad en régimen de atribución de rentas y si puede aplicar la exención de dividendos del Convenio con Suiza. La DGT determina que, al no tributar por sí mismo en Suiza y atribuir las rentas a sus inversores, es una entidad de naturaleza análoga a las de atribución de rentas y puede beneficiarse de la exención del Convenio si acredita su condición.
Cuestión planteada
El fondo FCP suizo se considera una entidad en régimen de atribución de rentas a efectos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes por su naturaleza análoga. Al no ser contribuyente de un impuesto personal en Suiza y atribuir las rentas a sus inversores, el fondo puede invocar el Convenio hispano suizo. Si acredita su residencia en Suiza y su condición de fondo o plan de pensiones reconocido, podrá beneficiarse de la exención de dividendos prevista en el artículo 10.2.c) del Convenio.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.