El consultante pregunta si puede aplicar una exención fiscal a las rentas de su plan de pensiones de empleo. La DGT responde que la exención solo aplica si el plan se constituyó específicamente para personas con discapacidad, no si se aportó bajo el régimen general.
Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la exención prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la prestación percibida en forma de renta.
La exención del artículo 7.w) de la LIRPF requiere que las prestaciones deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad. Para acogerse a este régimen especial, la opción debe ser previa a las aportaciones. Si las aportaciones se realizaron bajo el régimen general, no se puede aplicar la exención aunque el beneficiario tenga reconocida una discapacidad.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.