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V2276-17 8 de septiembre de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

Las ayudas al alquiler de vivienda tributan como ganancias patrimoniales en el IRPF

El consultante pregunta si las ayudas al alquiler concedidas por la Comunidad de Madrid están exentas de impuestos. La DGT responde que estas ayudas constituyen una ganancia patrimonial que debe tributar.

La cuestión planteada

Si las citadas ayudas están exentas de tributación.

El criterio de la DGT

La percepción de ayudas al alquiler de viviendas es una ganancia patrimonial por ser una variación en el valor del patrimonio del contribuyente. Esta ganancia no cuenta con exención o no sujeción y debe integrarse en la base imponible general. Se imputarán al periodo impositivo en que se produzca cada uno de los cobros.

Implicaciones prácticas

  • Las ayudas recibidas por alquiler de vivienda incrementan la base imponible general del IRPF.
  • El cobro de la ayuda debe declararse en el ejercicio fiscal en que se perciba efectivamente.
  • No existe exención aplicable para este tipo de prestaciones económicas.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de las ayudas en la carga tributaria anual del contribuyente.
  • Analizar la periodicidad de los cobros para prever el devengo del impuesto.

Checklist

  • Verificar la fecha de recepción de cada ayuda de alquiler.
  • Integrar el importe total percibido en la base imponible general.
  • Comprobar que no se aplique erróneamente una exención por rentas exentas.
  • Conciliar los importos de las ayudas con los extractos bancarios del periodo.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2276-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 08/09/2017 Normativa Ley 35/2006, arts. 14, 33 y 48 Descripción de hechos El consultante resultó beneficiario de sendas ayudas al alquiler de vivienda concedidas por la Comunidad de Madrid, mediante Órdenes de 19 de octubre de 2015 y de 21 de abril de 2016. Cuestión planteada Si las citadas ayudas están exentas de tributación. Contestación completa El apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.” Conforme a esta definición, la percepción de ayudas al alquiler de viviendas constituyen para sus beneficiarios una ganancia patrimonial, al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la ayuda) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en el Impuesto. Dicha ganancia patrimonial se integrará en la base imponible general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la LIRPF, al no estar ligada a una transmisión previa de elemento patrimonial alguno. Respecto a su imputación temporal, el artículo 14.2 c) de la LIREF dispone que "las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i) y j) de este apartado.” De acuerdo con lo expuesto, el consultante deberá imputar la ganancia patrimonial derivada de las ayudas públicas al alquiler de vivienda a los periodos impositivos en que se produzcan cada uno de los cobros. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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