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V2232-15 16 de julio de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

No se puede aplicar la deducción por vivienda habitual si no se practicó la deducción por esa vivienda antes de 2013

Un contribuyente pregunta si puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual al trasladar su residencia en 2014 a una casa comprada en 2008. La DGT responde que no es posible porque no se cumplieron los requisitos del régimen transitorio.

La cuestión planteada

Posibilidad de practicar la deducción por la que constituye su nueva residencia habitual a partir de 2014 al haberla adquirido en 2008.

El criterio de la DGT

Para aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual bajo el régimen transitorio, el contribuyente debe haber adquirido la vivienda antes del 1 de enero de 2013 y haber practicado la deducción por dicha vivienda en un periodo anterior a esa fecha. En este caso, al empezar a residir en la vivienda en 2014, no se pudo haber aplicado la deducción en ejercicios previos a 2013, por lo que no accede al régimen transitorio.

Implicaciones prácticas

  • La adquisición de la vivienda antes de 2013 es condición necesaria pero insuficiente para acceder al régimen transitorio.
  • Es obligatorio haber ejercido la deducción por esa misma vivienda en ejercicios anteriores a 2013 para mantener el derecho.
  • El cambio de residencia habitual a partir de 2013 invalida la aplicación de la deducción bajo el régimen transitorio.

Puntos de planificación

  • Verificar la continuidad en el ejercicio de la deducción por la vivienda adquirida bajo el régimen transitorio.
  • Valorar la fecha de inicio de la residencia habitual efectiva en la vivienda objeto de la deducción.

Checklist

  • Comprobar si la vivienda fue adquirida antes del 1 de enero de 2013.
  • Verificar si se practicó la deducción por dicha vivienda en ejercicios previos a 2013.
  • Confirmar que la residencia habitual se mantuvo o se inició antes de la fecha de corte del régimen transitorio.
  • Contrastar la fecha de inicio de la residencia habitual con el periodo de aplicación de la deducción.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2232-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/07/2015 Normativa Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª RD 439/2007 Art. 54.1 Descripción de hechos El consultante traslada su residencia habitual en enero de 2014 a una vivienda que adquirió en 2008. Hasta ese momento ha constituido su vivienda habitual otra que adquirió en 2003 y por la cual ha venido practicando la deducción por inversión en vivienda habitual; teniéndola al día de hoy cedida en arrendamiento. Cuestión planteada Posibilidad de practicar la deducción por la que constituye su nueva residencia habitual a partir de 2014 al haberla adquirido en 2008. Contestación completa Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición, entre otros, establece lo siguiente: “Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual. 1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. (…) En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. 2. La deducción por inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1 y 78 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma. (…)” De lo anteriormente dispuesto se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual. Ahora bien, al respecto debe tenerse en cuenta que para acceder al citado régimen transitorio será necesario, además, que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por la adquisición de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. En el presente caso, conforme lo manifestado, el consultante comienza en enero de 2014 a residir de forma habitual en la vivienda objeto de consulta y que adquirió en 2008, no pudiendo, por tanto, haber practicado por dicha vivienda la deducción por inversión en vivienda habitual en un ejercicio precedente a 2013. No cumpliendo los requisitos requeridos por la disposición transitoria decimoctava, no le es de aplicación el régimen transitorio de deducción regulado en la misma. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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