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V2193-21 30 de julio de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · excedencia voluntaria incentivada

El abono de cuotas a MUFACE por parte de Correos no tiene incidencia en el IRPF del trabajador

Un empleado de Correos en excedencia voluntaria incentivada pregunta si el pago de sus cuotas a MUFACE por parte de la empresa afecta a su IRPF. La DGT responde que dicho abono no constituye ni ingreso ni gasto deducible para el trabajador.

La cuestión planteada

Incidencia del abono de las cuotas a MUFACE por parte de Correos.

El criterio de la DGT

El abono de las cuotas a MUFACE por parte de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, para los funcionarios en régimen de excedencia voluntaria incentivada, no tiene incidencia en la liquidación del IRPF. No debe considerarse como ingreso del trabajador ni como gasto deducible para determinar el rendimiento neto del trabajo.

Implicaciones prácticas

  • El pago de cuotas a MUFACE realizado por la empresa no incrementa la base imponible del trabajador.
  • El trabajador no puede aplicar dicho abono como gasto deducible en su declaración de la renta.
  • La cuantía abonada por la empresa es fiscalmente neutra para el rendimiento neto del trabajo.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de las condiciones de excedencia en la liquidación del IRPF.
  • Analizar la naturaleza de las prestaciones sociales asumidas por la empresa en regímenes de excedencia.

Checklist

  • Verificar que el abono de cuotas no se incluya en la retención mensual del trabajador.
  • Comprobar que el importe no figure como rendimiento del trabajo en el borrador del IRPF.
  • Confirmar que no se aplique deducción alguna por este concepto en la declaración anual.
  • Validar la correcta aplicación de la neutralidad fiscal en los modelos de retención.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2193-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/07/2021 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Art. 17. Descripción de hechos El consultante se ha acogido al régimen especial de excedencia voluntaria incentivada para los empleados de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos que conserven la condición de funcionarios, percibiendo por ello una indemnización. Además, conforme a dicho régimen el consultante mantiene la situación de alta en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) con todos los derechos inherentes a tal situación, siendo a cargo de la Sociedad Estatal el abono de las cuotas correspondientes. Cuestión planteada Incidencia del abono de las cuotas a MUFACE por parte de Correos. Contestación completa El artículo 58 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE del día 30), regulador de la constitución de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, determina en su apartado catorce que: “1. Los empleados de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima», que conserven la condición de funcionarios podrán acogerse a un régimen especial de excedencia voluntaria incentivada. 2. Los empleados de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima», que conserven la condición de funcionarios que se acojan a la excedencia voluntaria incentivada contemplada en el presente artículo podrán mantener la situación de alta en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, con todos los derechos inherentes a esta situación siendo a cargo de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima», el abono de las cuotas correspondientes”. En este mismo sentido, las Bases de Excedencias Voluntarias Incentivadas 2011 (que regulan los distintos aspectos de este régimen al que se ha acogido el consultante) se establece que “Los funcionarios podrán mantener la situación de alta en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, con todos los derechos inherentes a esta situación, siendo a cargo de la Sociedad Estatal el abono de las cuotas correspondientes, hasta tanto inicien cualquier tipo de actividad laboral por cuenta propia o ajena y en todo caso, como máximo hasta el inicio de la edad de jubilación voluntaria prevista legalmente para el personal funcionario”. Por tanto, conforme a lo anterior, el abono de las cuotas a MUFACE correspondiente a los empleados de Correos que mantengan la condición de funcionarios y se acojan al régimen especial de excedencia voluntaria incentivada será a cargo de la Sociedad Estatal. En consecuencia, que dicho abono de las cuotas a MUFACE por la Sociedad Estatal, no tiene incidencia alguna en la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los trabajadores ni como ingreso ni como gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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