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V2186-05 26 de octubre de 2005 · SG de Tributación de no Residentes Criterio vigente
IRPF · Renta · residencia fiscal

Las rentas por funciones públicas de un nacional belga residente en España pueden tributar en España si cumple los requisitos del Convenio

Una ciudadana belga residente en España que trabaja para la Misión Diplomática de Bélgica en Madrid consulta sobre su obligación de declarar. La DGT determina que, aunque es residente fiscal en España, sus remuneraciones por servicios al Estado belga pueden tributar en España si es residente en España y tiene la nacionalidad española (aunque el texto se centra en la aplicación del Convenio para determinar la exención o potestad tributaria).

La cuestión planteada

Cuestión planteada Consulta sobre su obligación de declarar en España

El criterio de la DGT

Según el Convenio entre España y Bélgica, las remuneraciones por funciones públicas pagadas por un Estado solo tributan en ese Estado, salvo que el beneficiario sea residente del otro Estado y tenga la nacionalidad de este último sin poseer la del Estado pagador. En este caso, al ser nacional belga y residente en España, sus rentas del Estado belga están exentas en España. No obstante, debe tributar por su renta mundial y patrimonio en España como residente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2186-05 Órgano SG de Tributación de no Residentes Fecha salida 26/10/2005 Normativa CDI con Bélgica Descripción de hechos Nacional belga y residente en España trabaja en la Misión Diplomática de Bélgica en Madrid Cuestión planteada Consulta sobre su obligación de declarar en España Contestación completa La consultante es nacional belga y residente en España desde el año 1978. En 1990 fue contratada en la Misión Diplomática de Bélgica en Madrid y en la actualidad continua prestando allí sus servicios, por lo que en primer lugar es necesario determinar la residencia fiscal de la consultante. El Convenio entre España y Bélgica tendente a evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y Protocolo, hecho en Bruselas el 14 de junio de 1995, y del Acta que lo modifica, hecha en Madrid el 22 de junio de 2000, en su artículo 4 regula la residencia y en su apartado 1 establece lo siguiente: “A los efectos de este Convenio, la expresión “residente de un Estado contratante” significa toda persona que en virtud de la legislación de este Estado esté sujeta a imposición en él por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga. Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por las rentas que obtengan procedentes de fuentes situadas en él o por el patrimonio que posean en el mismo” La residencia fiscal en España se regula en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 y 11 de marzo). En su artículo 9.1 a) se establece que el contribuyente tendrá su residencia habitual en territorio español cuando permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Según lo manifestado, la consultante es residente en España y tributará por su renta mundial en España, sin perjuicio de lo previsto en el Convenio. En relación con los servicios que presta en la Misión Diplomática de Bélgica en Madrid, le es de aplicación el artículo 19.1 del Convenio para evitar la doble imposición entre España y Bélgica, que se expresa en los siguientes términos: “Artículo 19 FUNCIONES PÚBLICAS 1.a) Las remuneraciones, excluidas las pensiones, pagadas por un Estado contratante o una de sus subdivisiones políticas o entidades locales a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado, subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado. b) Sin embargo si el beneficiario de las remuneraciones es un residente del otro Estado contratante y posee la nacionalidad de este otro Estado sin poseer al mismo tiempo la nacionalidad del Estado mencionado en el apartado a) anterior, dichas remuneraciones pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante.” Por lo tanto, las rentas que obtiene la consultante, que es nacional belga, provenientes del Estado belga están exentas de tributación en España. Sin embargo, por el resto de su renta mundial y por la totalidad de su patrimonio deberá realizar las correspondientes declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio como cualquier otro residente en España. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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