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V2134-17 17 de agosto de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

No se puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual tras perder la propiedad del inmueble

Un contribuyente pregunta si tras perder la titularidad de su vivienda por una extinción de condominio puede seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual. La DGT responde que no tiene derecho a dicha deducción al haber dejado de ser propietario.

La cuestión planteada

Confirmación de que en la declaración por el IRPF correspondiente al ejercicio 2016 no tiene derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, ni que efectuar cualquier otra referencia a dicha vivienda.

El criterio de la DGT

Para tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual se requiere la adquisición de la vivienda propia y que esta constituya la residencia habitual. Al haber dejado de tener la propiedad de la vivienda, el contribuyente no tiene derecho a continuar practicando la deducción que le fue aplicable mientras mantuvo la copropiedad. En la declaración solo deberá hacer constar la vivienda si constituye su residencia habitual al reseñar su domicilio.

Implicaciones prácticas

  • Cese inmediato del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual tras la pérdida de la titularidad del inmueble.
  • Obligación de excluir la vivienda de las casillas de deducciones en la declaración de IRPF si ya no existe copropiedad.
  • Posibilidad de declarar el inmueble únicamente como domicilio fiscal si se mantiene la residencia efectiva.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de la extinción de condominio en las deducciones aplicadas en ejercicios anteriores.
  • Analizar la situación de residencia habitual frente a la titularidad de la propiedad para la correcta cumplimentación del modelo de declaración.

Checklist

  • Verificar la fecha exacta de la extinción de condominio o pérdida de propiedad.
  • Comprobar la exclusión de la deducción por inversión en vivienda habitual en la declaración del ejercicio correspondiente.
  • Confirmar que la vivienda solo se incluye en el apartado de domicilio si se mantiene la residencia habitual.
  • Revisar que no se mantengan deducciones por inversiones realizadas en el inmueble tras la pérdida de la titularidad.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2134-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 17/08/2017 Normativa Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª RD 439/2007 Art. 54.1 Descripción de hechos El consultante con anterioridad a 2016, y con motivo de la extinción del condominio que tenía con su ex pareja, dejó de tener la titularidad de la parte indivisa que ostentaba sobre la propiedad del inmueble que durante años constituyó su vivienda. En la extinción, dicha vivienda fue adjudicada a su ex pareja, la cual, a su vez, se hizo cargo de la totalidad del préstamo que gravaba su adquisición. Cuestión planteada Confirmación de que en la declaración por el IRPF correspondiente al ejercicio 2016 no tiene derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, ni que efectuar cualquier otra referencia a dicha vivienda. Contestación completa Se parte de la premisa de que al consultante le era de aplicación, con respecto de la vivienda objeto de consulta, el régimen transitorio que le permitía continuar aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. El artículo 68.1.1º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, establece la configuración general de la deducción por inversión en vivienda habitual disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos. Conforme a ello, para tener derecho a la deducción se requiere la concurrencia en el contribuyente de dos requisitos: adquisición de la vivienda propia, aunque sea compartida, en su caso, y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual. Y, por tanto, con independencia de cómo se instrumente su financiación, del estado civil del contribuyente y, en su caso, del régimen económico matrimonial. El consultante, habiendo dejado de tener la propiedad de la vivienda, según manifiesta, en el año 2015 o en otro precedente, en la declaración por el IRPF correspondiente al ejercicio 2016 no procederá a efectuar referencia alguna a ésta. Únicamente, en el caso de que constituyese su residencia habitual deberá hacerlo constar al reseñar su domicilio. En cualquier caso, no tendrá derecho a continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual, deducción que le fue de aplicación en tanto mantuvo la copropiedad sobre la misma. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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