Un autónomo en estimación directa pregunta si las cotizaciones al RETA pagadas por su mutua durante una baja por enfermedad son deducibles. La DGT responde que dichas cotizaciones forman parte del rendimiento del trabajo pero también son un gasto deducible.
Cuestión planteada Deducibilidad de las cotizaciones a la Seguridad Social satisfechas durante dicho periodo.
Las prestaciones por incapacidad temporal son rendimientos del trabajo según el artículo 17.2.a).1ª de la Ley 35/2006. El rendimiento incluye el importe de las cotizaciones al RETA que la mutua paga en nombre del autónomo. Si el autónomo utiliza el método de estimación directa, este pago de cotizaciones constituye un gasto deducible para determinar el rendimiento neto de su actividad económica.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.