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V2065-20 23 de junio de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

Las subvenciones al alquiler de vivienda se consideran ganancias patrimoniales integradas en la renta general

Se consulta sobre el tratamiento fiscal de una subvención al alquiler de vivienda para jóvenes. La DGT determina que estas ayudas son ganancias patrimoniales que deben tributar como renta general en el año del cobro.

La cuestión planteada

Tratamiento fiscal de la subvención referida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La percepción de ayudas directas para el alquiler de vivienda constituye una ganancia patrimonial al variar el valor del patrimonio del contribuyente. Esta ganancia debe integrarse como renta general del período impositivo según los artículos 45 y 46 de la LIRPF. La imputación temporal debe realizarse en el período impositivo en que se produzca el cobro, al no encajar en los supuestos de imputación especial de la ley.

Implicaciones prácticas

  • Las ayudas al alquiler incrementan la base imponible de la renta general del contribuyente.
  • El cobro de la subvención obliga a su declaración en el mismo ejercicio fiscal en que se perciba.
  • La naturaleza de la ayuda es de ganancia patrimonial por el incremento del patrimonio neto.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la subvención en el tipo marginal de la renta general.
  • Analizar la fecha de cobro para determinar el ejercicio fiscal de imputación.

Checklist

  • Verificar la fecha exacta de recepción de la ayuda.
  • Integrar el importe percibido en la base imponible general.
  • Comprobar que la ayuda se clasifica como ganancia patrimonial.
  • Validar la correcta aplicación de los artículos 45 y 46 de la LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2065-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 23/06/2020 Normativa Ley 35/2006, arts. 14.1.c), 33.1, 45 y 46. Descripción de hechos Con fecha 29 de julio de 2019 se publica en el BO de Canarias la concesión al consultante de una subvención al alquiler de vivienda por importe de 1.200 euros correspondientes a 2018 y de 200 euros correspondientes al 2019. Se prevé que el pago se efectúe en el 2020. Cuestión planteada Tratamiento fiscal de la subvención referida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), -en adelante, LIRPF-, “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”. Conforme a esta definición, la percepción de ayudas directas para el alquiler de vivienda para jóvenes, constituyen para sus beneficiarios una ganancia patrimonial, al dar lugar a una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la ayuda), y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en el Impuesto. Dicha ganancia patrimonial se integrará, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la LIRPF, como renta general del período impositivo. El importe de la ganancia patrimonial será el importe de la subvención recibida. En relación a su imputación temporal, el artículo 14 de la LIRPF regula la imputación temporal, y en su apartado 2 regula las reglas especiales, estableciéndose en la letra c) lo siguiente: “c) Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i) y j) de este apartado.” Al respecto, las letras g), i) y j) del apartado 2 del artículo 14 de la LIRPF disponen lo siguiente: “g) Las ayudas públicas percibidas como compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual y destinadas a su reparación podrán imputarse por cuartas partes, en el periodo impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes. i) Las ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, percibidas por los contribuyentes mediante pago único en concepto de Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE), podrán imputarse por cuartas partes en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes. j) Las ayudas públicas otorgadas por las Administraciones competentes a los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y destinadas exclusivamente a su conservación o rehabilitación, podrán imputarse por cuartas partes en el período impositivo en que se obtengan y en los tres siguientes, siempre que se cumplan las exigencias establecidas en dicha ley, en particular respecto de los deberes de visita y exposición pública de dichos bienes.” Dado que la ayuda percibida por el consultante no se corresponde con ninguna de las previstas en las letras g), i) y j) anteriormente reproducidas, la imputación de la misma deberá realizarse en el período impositivo en que se produzca su cobro. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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