Un contribuyente mayor de 65 años consulta si su vivienda es habitual para aplicar la exención por transmisión, pese a no estar empadronado desde 2021. La DGT indica que la exención depende de que la vivienda sea habitual en el momento de la venta o lo haya sido en los dos años anteriores.
Cuestión planteada Consideración de dicha vivienda como habitual a efectos de la exención por transmisión de vivienda habitual para mayores de 65 años del artículo 33.4.b) de la LIRPF.
Para aplicar la exención del artículo 33.4.b) de la LIRPF, la vivienda debe ser la residencia habitual del contribuyente durante al menos tres años continuados, o haberlo sido en los dos años anteriores a la transmisión. La acreditación de la residencia es una cuestión de hecho que el contribuyente debe probar por cualquier medio admitido, ya que el empadronamiento no es suficiente por sí solo para acreditar la vivienda habitual.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.