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V2056-25 5 de noviembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · vivienda habitual

Requisitos para la exención por transmisión de vivienda habitual en mayores de 65 años: tres años de residencia y pleno dominio

Un contribuyente de 72 años pregunta si la vivienda que reside desde 2022 bajo un contrato de opción a compra es su vivienda habitual para la exención por edad. La DGT responde que para aplicar la exención es necesario haber ostentado el pleno dominio de la vivienda durante al menos tres años continuados.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si dicha vivienda tiene la consideración de habitual a efectos de la exención del artículo 33.4.b) de la LIRPF.

El criterio de la DGT

Para que la transmisión de una vivienda esté exenta por ser mayor de 65 años, la edificación debe haber constituido la residencia habitual durante un plazo continuado de al menos tres años. Este cómputo requiere que el contribuyente haya ostentado el pleno dominio de la vivienda durante dicho periodo, por lo que no se puede incluir el tiempo de permanencia previo a la adquisición de la titularidad. Si la transmisión ocurre antes de cumplir tres años de titularidad del pleno dominio, no se considera vivienda habitual para esta exención.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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