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V2035-24 23 de septiembre de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · residencia habitual

La Comunidad Autónoma de residencia se determina por la permanencia o el principal centro de intereses

Un contribuyente residente en Guadalajara que trabaja en Madrid pregunta qué Comunidad Autónoma debe declarar en su IRPF. La DGT explica que la residencia se determina por el número de días de permanencia o, en su defecto, por el principal centro de intereses.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Comunidad Autónoma de tributación que ha de consignar en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La residencia en una Comunidad Autónoma se establece primero por el lugar donde se permanezca más días del período impositivo, presumiéndose que es donde radica la vivienda habitual. Si no se puede determinar la permanencia, se considera residente donde tenga su principal centro de intereses, que es donde obtenga la mayor parte de su base imponible. En última instancia, se aplicará el lugar de su última residencia declarada.

Implicaciones prácticas

  • La determinación de la Comunidad Autónoma depende prioritariamente del recuento de días de permanencia física.
  • La base imponible determina la residencia en ausencia de un cómputo de días de permanencia claro.
  • La última residencia declarada actúa como criterio de desempate ante la falta de datos de permanencia o intereses.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la ubicación de la vivienda habitual en el cómputo de días.
  • Analizar la distribución de la base imponible entre distintas Comunidades Autónomas.

Checklist

  • Contabilizar los días de permanencia efectiva en cada Comunidad Autónoma durante el ejercicio.
  • Verificar la ubicación de la vivienda habitual para la presunción de residencia.
  • Comparar la cuantía de la base imponible obtenida en cada Comunidad Autónoma.
  • Comprobar la última Comunidad Autónoma declarada en el ejercicio anterior.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2035-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 23/09/2024 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Artículo 72. Descripción de hechos El consultante indica que es residente en Guadalajara (Castilla La Mancha) y trabaja por cuenta ajena en la Comunidad de Madrid, constituyendo esta última la fuente principal fuente de sus ingresos. Cuestión planteada Comunidad Autónoma de tributación que ha de consignar en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El artículo 72 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29 de noviembre), en adelante LIRPF, dispone lo siguiente: “1. A efectos de esta Ley, se considerará que los contribuyentes con residencia habitual en territorio español son residentes en el territorio de una Comunidad Autónoma: 1.º Cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del período impositivo. Para determinar el período de permanencia se computarán las ausencias temporales. Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual. 2.º Cuando no fuese posible determinar la permanencia a que se refiere el ordinal 1.º anterior, se considerarán residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma donde tengan su principal centro de intereses. Se considerará como tal el territorio donde obtengan la mayor parte de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinada por los siguientes componentes de renta: a) Rendimientos del trabajo, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de trabajo respectivo, si existe. b) Rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales derivados de bienes inmuebles, que se entenderán obtenidos en el lugar en que radiquen éstos. c) Rendimientos derivados de actividades económicas, ya sean empresariales o profesionales, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de gestión de cada una de ellas. 3.º Cuando no pueda determinarse la residencia conforme a los criterios establecidos en los ordinales 1.º y 2.º anteriores, se considerarán residentes en el lugar de su última residencia declarada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (…)”. De acuerdo con dicho precepto, cuando una persona física tiene su residencia habitual en territorio español por permanecer en el mismo más de 183 días del año natural (circunstancia prevista en el artículo 9.1 a) de la LIRPF), se considera que tiene su residencia habitual en la Comunidad o Ciudad Autónoma: 1º. En la que haya permanecido más días del total del período impositivo, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que la persona permanece en la Comunidad o Ciudad Autónoma donde radica su vivienda habitual, definiéndose ésta conforme a lo previsto en la normativa reguladora del IRPF. La acreditación de tales extremos es una cuestión de hecho que deberá ser probada por el contribuyente -a requerimiento de los órganos de gestión e inspección de la Administración tributaria, a quienes corresponde su valoración- por medios de prueba válidos en Derecho (conforme disponen los artículos 105 y 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, BOE del día 18), no correspondiendo a este Centro directivo la valoración de los mismos sino a los citados órganos de gestión e inspección de la Administración tributaria. 2º.- De no ser posible determinar la residencia conforme a lo anterior, se atiende al territorio donde el contribuyente tenga su principal centro de intereses, considerándose éste aquél donde haya obtenido la mayor parte de la base imponible del IRPF, determinada según lo señalado. 3º.- En defecto de los criterios anteriores, se considera que es residente en el territorio en el que radique su última residencia declarada a efectos del IRPF. En conclusión, de todo lo anterior, la concreción de en qué Comunidad Autónoma tiene su residencia habitual el consultante es una cuestión de hecho que, como antes se ha referido, deberá poder ser probada por el contribuyente -a requerimiento de los órganos de gestión e inspección de la Administración tributaria, a quienes corresponde su valoración- acreditando los hechos constitutivos de tal condición por cualquier medio de prueba válido en Derecho. En este sentido, cabe señalar que el simple empadronamiento no constituye, por sí mismo, elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es el hecho de trasladar el domicilio fiscal a lugar determinado. No obstante lo señalado, dado que el consultante manifiesta ser residente en Guadalajara, se deduce que la Comunidad Autónoma de residencia habitual del mismo sería Castilla La Mancha. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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